Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(AUTORIZAR LAS OPERACIONES DE DRAGADO DEL RÍO SAN JUAN)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DGTA N°. 017-2024, aprobada el 11 de julio de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 134 del 24 de julio de 2024

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DGTA N° 017 - 2024

El suscrito Director General de Transporte Acuático “Autoridad Marítima y Portuaria Nacional” del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; Decreto N° 71-98, “Reglamento a la Ley N° 290” y sus reformas y Ley N° 399, “Ley de Transporte Acuático” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. N° 4877 publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 245, del 19 de diciembre de 2006; Ley N° 1036 “Ley de Digesto Jurídico en materia de Transporte” publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 17 del 26 de enero de 2021.

VISTOS

I

Que según carta presentada por Olympia Avellaneda Torrez Martínez, en su calidad de coordinadora del proyecto de Dragado de Río San Juan, mediante la cual solicita autorización basada en el deber del Estado de Nicaragua de garantizar la integridad territorial en el ejercicio de su soberanía, lo que incluye la administración, mantenimiento y dragado del Río San Juan y por ser proyecto del Estado, solicitó la exoneración de pagos de los aranceles correspondientes a nombre del Proyecto de Dragado de Río San Juan con RUC N° J0830000452834.

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 4 de la Ley 319 Ley que Regula la Exploración y Rehabilitación de la Navegación Comercial en el Río San Juan, otorga facultades de Ente Regulador al Ministerio de Transporte e Infraestructura según lo establecido en el Artículo 4.- El Ente Regulador para otorgar las concesiones de exploración y explotación que el Estado otorgue en materia de obras fluviales, será el Ministerio de Transporte e Infraestructura en adelante Ente Regulador, asimismo la Ley 399, Ley de Transporte Acuático, en su Artículo 4 numeral 3 Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial las de practicaje, remolque, agencia marítima, corretaje de buques y de carga, estiba, dragado, clasificación de buques, reconocimiento e inspección, bucería, salvamento marítimo y expedir las licencias que correspondan, en concordancia con la resolución DGTA N° 027-2014, Normas Complementarias de Dragado, que contiene los requisitos para la autorización por parte de la Dirección General de Transporte Acuático.

II

Que esta Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, con plena conciencia de que el proyecto de Dragado de Río San Juan, resguarda la soberanía y sumo dominio del río San Juan por parte del Estado de Nicaragua, a las voces de nuestra Carta Magna “Artículo 1.- La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense...” y “Artículo 6.- Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible..”

POR TANTO

En uso de las facultades que le otorga las leyes de la República de Nicaragua, y en virtud de los considerandos antes relacionados, el suscrito;

RESUELVE

PRIMERO: Autorizar las operaciones de dragado del Río San Juan, y las correspondientes exoneraciones a las tasas e impuestos que surjan de todas las actividades destinadas a la realización del Proyecto de Dragado del Río San Juan, en la calidad de Ente Regulador conferidas según la Ley 319 Ley que Regula la Exploración y Rehabilitación de la Navegación Comercial en el Río San Juan.

SEGUNDO: Dicha autorización sin detrimento del posterior seguimiento por parte de la Dirección General de Transporte Acuático, sobre la ejecución del proyecto de acuerdo a las leyes de la materia.

TERCERO: Póngase en Conocimiento a través de la notificación conforme los procedimientos establecidos a las autoridades correspondiente para lo de su cargo.

CUARTO: La presente resolución entrara en vigencia a partir de su firma, sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Notifíquese y Publíquese.

Dado en la Ciudad de Managua Nicaragua, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Dirección General de Transporte Acuático Ministerio de Transporte e Infraestructura
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