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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 541, aprobado el 09 de noviembre de 1960

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 11 de enero de 1961

Transferencia de Partidas para Salubridad Pública

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 541

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Salubridad Pública:




Arto. 2o.- La presente Ley entrará en vigor desde La fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de La Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 27 de Octubre de 1960.- J. J. Morales Marenco, D.P.- Rigoberto Navarro, DS. Carlos José Carrión, DS.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 9 de Noviembre de 1960. Leonardo Somarriba SP.- Pablo Rener SS.- Carlos Rivers Delgadillo, SS.

Por Tanto; Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 17 de Noviembre de 1960. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.


Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 541, Autorizase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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