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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 15111P, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (FONDO OPEP) PARA FINANCIAR EL PROYECTO CAMINO RURAL EMPALME LA TRANQUERA – PUEBLO NUEVO
DECRETO A.N. N°. 8804, aprobado el 14 de mayo de 2022
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 16 de junio de 2022
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 04-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 08 del 14 de enero de 2022, el Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 03 de junio del 2022, el Convenio de Préstamo N°. 15111P con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (Fondo OPEP).
II
Que mediante el referido Convenio de Préstamo N°. 15111P, el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (Fondo OPEP), otorgó a la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Veintitrés Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$23,000,000.00), en carácter de préstamo para financiar el Proyecto de Camino Rural Empalme La Tranquera - Pueblo Nuevo, que será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). Las condiciones financieras otorgadas son los siguientes: plazo: 18 años; periodo de gracia: 4 años, tasa de interés: SOFR + 230 puntos (a) la Tasa de Interés, para cualquier Período de Intereses, será el resultante de la suma de la Tasa de Referencia y el Margen, (b) Durante cada Período de Intereses, el Préstamo devengará intereses a la Tasa de Interés determinada en el Convenio, (c) Los intereses se devengarán día a día, se prorratearán sobre la base del número de días para un mes y un año según la Fórmula de Conteo de Días aplicable; comisión de compromiso: a la tasa de cero coma veinticinco por ciento 0,25% anual sobre el saldo no retirado, que comenzará a devengarse a los sesenta (60) días de la Fecha del Convenio y será pagadera en primer lugar dentro de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigor. Comisión inicial: del cero coma veinticinco por ciento 0,25% pagadera dentro de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigor. El préstamo será amortizado en US$ dólares estadounidenses, mediante cuotas semestrales consecutivas pagaderas el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año.
III
Que el préstamo contratado con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (Fondo OPEP), tiene una concesionalidad de 19.98% aproximadamente. Está en armonía con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2022, Decreto Presidencial N°. 16-2021, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2021; con la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Presidencial N°. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8804
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 15111P, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (FONDO OPEP) PARA FINANCIAR EL PROYECTO CAMINO RURAL EMPALME LA TRANQUERA - PUEBLO NUEVO
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Préstamo N°. 15111P, suscrito el 27 de mayo y 03 de junio del 2022, respectivamente entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (Fondo OPEP) y la República de Nicaragua, representada por el Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un monto de Veintitrés Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$23,000,000.00), para financiar el Proyecto Camino Rural Empalme La Tranquera - Pueblo Nuevo. Ejecución a cargo del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.