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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir

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QUE EN EL DECRETO Nº 24-2008 DE REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, DECRETO 71-98 Y SUS REFORMAS

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 04 de junio de 2008

CASA DE GOBIERNO

Que en el Decreto Nº 24-2008 De Reforma y Adición al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Decreto 71-98 y sus Reformas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 97 del 23 de mayo del año dos mil ocho, en el que dice:

Artículo 1. Se reforma el artículo 164 del Reglamento de la Ley No. 290, Decreto 71-98 y sus Reformas, en el sentido de que se adiciona el numeral 2.6 que se leerá así:

“Art. 164… 2.6. Secretaría de Transporte”.

Se adiciona un párrafo al final del Artículo 164, el que se leerá así:

“La Secretaría de Transporte, estará a cargo de un Secretario con rango de Vice-Ministro, quien será el superior respectivo y coordinará la Dirección General de Transporte Terrestre y la Dirección General de Transporte Acuático Nacional, asimismo representará al Ministerio de Transporte e Infraestructura en cualquier negociación relacionada a estas dos Direcciones Generales”; deberá leerse lo siguiente:

Artículo 1. Se reforma el artículo 201 del Decreto No. 25-2006, Decreto de Reformas al Reglamento de la Ley No. 290 de 1998, Decreto No. 71-98, en el sentido de que se adiciona el numeral 2.11, para crear la Secretaría de Transporte dentro del Ministerio de Transporte e Infraestructura; y, además se adiciona en dicho artículo, en su parte in fine, un nuevo párrafo; todo lo cual se leerá así:

“Artículo 201. … 2.11 Secretaría de Transporte”. “Artículo 201. … La Secretaría de Transporte, estará a cargo de un Secretario con rango de Vice-Ministro, quien será el superior respectivo y coordinara la Dirección General de Transporte Terrestre y la Dirección General de Transporte Acuático Nacional, asimismo representará al Ministerio de Transporte e Infraestructura en cualquier negociación relacionada a estas dos Direcciones Generales”.
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