Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

DECRETO A.N. N°. 8826, aprobado el 11 de agosto de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 31 de agosto de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A. N. Nº. 8826

CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA A ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO

Artículo 1 Objeto
Cancelase la Personalidad Jurídica de cien Organismos Sin Fines de Lucro detallados en el Anexo del presente Decreto Legislativo y que es parte integrante de este mismo Decreto. Estas Asociaciones/Fundaciones sin fines de lucro, entre ellas de duración indefinida y otras a plazo cierto y determinado, con domicilio especificado para cada una de ellas en el detalle contenido en el Anexo del presente Decreto.

La Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, debe proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de cada una de estas Asociaciones/Fundaciones contenidas en este Artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas sin costo alguno, debiendo poner en conocimiento al representante legal de cada una o quien haga las funciones de tal, por medio de notificación escrita u otro medio físico o electrónico, requiriéndoles que se presenten para la entrega de los libros de ley, el sello respectivo de estas, y demás documentos que requiera la autoridad, también debe notificarse al resto de las autoridades relacionadas sobre la cancelación de estos Organismos Sin Fines de Lucro.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones/Fundaciones tendrán el destino previsto en la Ley de la materia.

Artículo 3 Derogación
Derógase los Decretos Legislativos y Ejecutivos, así como los Acuerdos y Resoluciones Ministeriales mediante los que se les otorgara la Personalidad Jurídica a los Organismos sin Fines de Lucro relacionados en el Anexo del presente Decreto Legislativo.

Artículo 4 Vigencia
El presente Decreto Legislativo y su Anexo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

ANEXO DEL DECRETO A. N. Nº. 8826

Datos generales de los cien ORGANISMOS SIN FINES DE LUCRO a los que se les cancela la personalidad jurídica en virtud del incumplimiento de la legislación reguladora, siendo estas las normas siguientes:

1. Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 66 del 06/04/2022, Artículo 34, numerales 3), 7), 9), 24), 26), 26.1), y 26.3); Artículo 47, numerales 4) y 6); y su Reglamento;

2. Ley Nº. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 138 del 20/07/2018, Artículo 3 7, numerales 1, 4; y el Artículo 38;

3. Decreto Ejecutivo Nº. 15 - 2018, Reglamento de la Ley Nº. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo, y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Artículo 14, numeral 1, literal a) y b).
LISTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA - ANEXO DEL DECRETO A.N. N°. 8826.pdf
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