Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Reglamentos
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SE APRUEBA REGLAMENTO PARA TREN DE ASEO EN LA CIUDAD DE JINOTEGA

REGLAMENTO N°. 47, aprobado el 13 de octubre de 1961

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 19 de octubre de 1961

Se aprueba Reglamento para Tren de Aseo en la ciudad de Jinotega

No. 47

El Presidente de la República,

Acuerda:


Único. — Aprobar en la forma siguiente el Acuerdo de la Municipalidad de Jinotega, sobre el establecimiento del servicio de Tren de Aseo, que dice:

«No. 28.- 1.a Corporación Municipal de Jinotega, en uso de sus facultades,

Acuerda:

el siguiente Reglamento y Tarifa del Servicio de Limpieza Pública o Tren de Aseo de esta ciudad.

Art. 1. — Se establece el servicio de limpieza obligatorio para todas las casas comprendidas dentro del siguiente radio: La 1a. y 2a. Avenidas Oeste, la Avenida Central o «Patricio Centeno», la 1a. Avenida Este en toda su longitud, y la 2a. Avenida. Este desde la esquina del Beneficio Ducualí hasta su final hacia el Sur, y todas las calles que la conectan entre sí.

Art. 2. — Todas las casas comprendidas en la zona antes descrita, están obligadas a poner sus basuras en recipientes, en la acera de sus predios, para que el camión de limpieza las pases recogiendo, a partir de las 7:00 horas, los días lunes, miércoles y sábados.

Art. 3. — Los recipientes para basura deberán ser de un tamaño apropiado para facilitar su manejo, con sus correspondientes tapas para evitar que rieguen su contenido los animales.

La contravención a lo dispuesto en este artículo será penada con multa de uno a cinco córdobas, cada vez, en beneficio del Tesoro Municipal.

Art. 4. — Se señala una tasa general de Dos Córdobas (C$ 2.00) cada mes para lodo ocupante de casa, a cualquier título que fuere, comprendida dentro de la zona establecida en el Arto. 1, que se pagará en la Tesorería Municipal, mediante el recibo legal correspondiente.

Está obligada al pago toda persona o familia que haga uso del servicio de limpieza.

Art. 5. — Los fondos provenientes de es este servicio, ingresarán a las rentas generales del Tesoro Municipal, y servirán para cubrir los gastos de mantenimiento y operación del Tren de Aseo.

Art. 6. — La Tesorería Municipal no podrá extender constancias de solvencia a favor de los contribuyentes que no hayan satisfecho cuotas adeudadas por este servicio, que para los fines legales, se entiende como un arbitrio de esta Municipalidad.

Art. 7. — Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y surtirá sus efectos legales, a partir del primero del mes siguiente al de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en la Alcaldía Municipal — Jinotega, a los dos días de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. – J. A. López Ch. — A. Rivera. — J. N. Blandón R. — Fausto Rivera G. - S. Jarquín B., Srio.»

Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua, D.N., 13 de Octubre de 1961. — LUIS A. SOMOZA D. — El Ministro de la Gobernación, Julio C. Quintana.
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