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Sin Vigencia
CONCÉDESE PERMISO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA AUSENTARSE DEL PAÍS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°. 292, aprobada el 29 de julio de 1971
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 4 de agosto de 1971
Concédese Permiso al Señor Presidente de la República para Ausentarse del País
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución N°. 292
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Resuelven:
Arto. 1°. — De conformidad con el Inciso 7) del Arto. 149 Cn., y para los efectos del Arto. 187 de la misma Constitución Política, concédese permiso al Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, para que pueda salir del país, en ejercicio de sus funciones por un lapso de quince días, contados a partir del agosto del corriente año.
Arto. 2°. — Esta Resolución deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, Distrito Nacional, veintinueve de julio de mil novecientos setenta y uno. Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente. Francisco Urbina Romero, D. S. Adolfo González Baltodano, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 2 de agosto de 1971. Humberto Castrillo M., S. P. Pablo Rener, S. S. Adán Solórzano C. S. S.
Por tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., tres de agosto de mil novecientos setenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República, M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.