Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
SE HACE EXTENSIVO EL DECRETO DE ESTADO DE SITIO Á NICARAGUA Y HONDURAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 16 de noviembre de 1898
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 629 del 19 de noviembre de 1898
El Consejo Ejecutivo Federal de los Estados Unidos de Centro América,
Considerando:
Que al sublevarse los departamentos de Occidente y centro del Estado de El Salvador, contra el Gobierno de la Federación han creado un estado de guerra en toda la República, el cual pone en inmediato peligro su existencia, y que es deber del Gobierno hacer expedita la acción de la autoridad, de al legar todos los elementos indispensables para restablecer el orden, considerando: que el consejo tiene datos ciertos de que se trata de hacer extensiva la sedición á los Estados de Honduras y Nicaragua, y que de consiguiente es llegado el caso previsto por el art. 2º. de la ley de estado de sitio,
DECRETA:
1°.- Se hace extensivo el estado de sitio al Distrito Federal y á los Estados de Honduras y Nicaragua, en los mismos términos del de 14 del corriente.
2°.- El presente decreto empezará á regir desde su publicación.
Comuníquese - La Unión, 16 de Noviembre de 1898 - Salvador Gallegos - M. C. Matus - El Subsecretario General - Santiago Callejas.
Publíquese - Palacio Nacional-Managua, 17 de Noviembre de 1898 – Zelaya - El Ministro de la Gobernación, Guerra y Relaciones Interiores - Calderón.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.