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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

SE HACE EXTENSIVO EL DECRETO DE ESTADO DE SITIO Á NICARAGUA Y HONDURAS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 16 de noviembre de 1898

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 629 del 19 de noviembre de 1898

El Consejo Ejecutivo Federal de los Estados Unidos de Centro América,
Considerando:

Que al sublevarse los departamentos de Occidente y centro del Estado de El Salvador, contra el Gobierno de la Federación han creado un estado de guerra en toda la República, el cual pone en inmediato peligro su existencia, y que es deber del Gobierno hacer expedita la acción de la autoridad, de al legar todos los elementos indispensables para restablecer el orden, considerando: que el consejo tiene datos ciertos de que se trata de hacer extensiva la sedición á los Estados de Honduras y Nicaragua, y que de consiguiente es llegado el caso previsto por el art. 2º. de la ley de estado de sitio,

DECRETA:

1°.- Se hace extensivo el estado de sitio al Distrito Federal y á los Estados de Honduras y Nicaragua, en los mismos términos del de 14 del corriente.

2°.- El presente decreto empezará á regir desde su publicación.

Comuníquese - La Unión, 16 de Noviembre de 1898 - Salvador Gallegos - M. C. Matus - El Subsecretario General - Santiago Callejas.

Publíquese - Palacio Nacional-Managua, 17 de Noviembre de 1898 –
Zelaya - El Ministro de la Gobernación, Guerra y Relaciones Interiores - Calderón.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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