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LEY QUE DEROGA LA LEY N°. 1191, LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 909, LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL
LEY N°. 1195, aprobada el 13 de marzo de 2024
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 15 de marzo de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1195
LEY QUE DEROGA LA LEY N°. 1191, LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 909, LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL
Artículo 1 Derogación
Deróguese la Ley N°. 1191, Ley de Reforma a la Ley N°. 909, Ley Creadora de la Cinemateca Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 05 de febrero de 2024.
Artículo 2 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día trece de marzo del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.