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DECRETO REGLAMENTANDO LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE AUTORIDADES LOCALES EN LA CIUDAD DE LEÓN
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de septiembre de 1860
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 22 de septiembre de 1860
Decreto reglamentando las elecciones primarias de Autoridades locales en la ciudad de Leon
El Senador Presidente de la República
á sus habitantes:
En atencion á que la ley de 9 de mayo de 1853, dispone que las elecciones primarias de autoridades locales, se practiquen por los ciudadanos de cada parroquia, con el fin de proteger la libertad electoral, y de evitar desórdenes en la reunion de muchos concurrentes en un solo punto, y que es conforme al espíritu de esta ley la division electoral por cantones, establecida por la de 30 de agosto de 1858, para Supremas Autoridades; y considerando que la ciudad de Leon es una de las mas populosas, en que debe prevenirse todo inconveniente que resulte de las grandes reuniones,
Decreta:
Art 1.° Para el mejor órden y libertad en las elecciones primarias de autoridades locales de la ciudad de Leon, los ciudadanos de cada parroquia se reunirán en los respectivos cantones, como en las elecciones de Supremas Autoridades; presididos conforme á la ley, elegirán, el tercer domingo de noviembre de cada año, el número de electores que á su canton le sea designado por la Municipalidad, en proporcion á la totalidad de aquellos.
Art. 2. ° El Prefecto del departamento de Leon es encargado del cumplimiento de este decreto.
Dado en Managua, á 17 de setiembre de 1860.- Fernando Chamorro.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.