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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Empresa Industria y Comercio

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Sin Vigencia

SUPRIMIR LA JUNTA DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS CONGELADOS Y LAS OFICINAS DELEGATARIAS, CREADAS EN LA LEY REGULADORA DEL COMERCIO DE 11 DE OCTUBRE DE 1945

DECRETO – LEY S/N, aprobado el 20 de diciembre de 1945

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 272 del 21 diciembre de 1945

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once am. del día veinte de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Secretarios de Estados, señores: Dr. Modesto Salmerón, Ministro de Gobernación y Anexos: Dr. Mariano Argüello Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores; Ingeniero J. Ramón Sevilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Dr. Lorenzo Guerrero, Ministro de Educación Pública; don Alejandro Abaunza Espinosa, Ministro de Fomento y Obras Públicas; General José María' Zelaya Cardoza, Ministro de Agricultura y Trabajo; Coronel G. N, Francisco Parajón. Ministro de la Guerra, Marina y Aviación por la Ley y don José Benito Ramírez, Secretario de la Presidencia, previa citación del Excelentísimo señor Presidente de la República, General don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo Extraordinario de Ministros, resolvieron emitir el siguiente

Decreto-Ley;

El Presidente de la República,

Por Cuanto:

Debido a las circunstancias favorables del comercio de importación y de la producción interna, han cesado las causas por las cuales se mantenían congelados muchos artículos y productos, quedando éstos reducidos a un pequeño número;

Por Cuanto:

Aún esos pocos artículos o productos congelados, dentro de muy poco tiempo se incorporarán a los de libre comercio;

Por Cuanto:

Por tal motivo las funciones que ejercen la Junta Distribuidora de Artículos Congelados y las oficinas Delegatarias, han quedado reducidas a su mínima expresión y ha cesado la razón de la existencia de tales organismos;

Por Cuanto:

Su supresión causará una saludable economía al Erario,

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 215, ordinal 10) de la Constitución Política y el Decreto Legislativo N° 425 de 17 de Agosto de 1945.

Decreta:
Art. 1° — Suprímase la Junta Distribuidora de Artículos Congelados y las Oficinas Delegatarias de éstas, creados en los incisos c) y d) del Art. 3° Capítulo II de la Ley Reguladora del Comercio, de 11 de Octubre de 1945.

Art. 2° — La atribuciones encomendadas por la Ley a dicha Junta Distribuidora de Artículos Congelados serán ejercidas a partir de la vigencia de este Decreto-Ley, por la Comisión Reguladora del Comercio, con excepción únicamente de las referidas en el Art. 51 de la citada Ley.

Art. 3° — Las atribuciones señaladas en el artículo 51 de la mencionada Ley Reguladora del Comercio, que son las mismas establecidas por los Arts. 7 y 9 de la Ley de Inquilinato, serán ejercidas por un funcionario nombrado a ese efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Art. 4° — Las atribuciones que actualmente tienen en los Departamentos las oficinas Delegatarias de la Junta Distribuidora de Artículos Congelados, serán ejercidas por los Gerentes o Agentes respectivos de las Sucursales o Agencias del Banco Nacional de Nicaragua en las cabeceras departamentales, quienes actuarán bajo instrucciones específicas de la Oficina Reguladora del Comercio.

Art. 5° — Este Decreto-Ley empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en La Gaceta (Diario Oficial),

Dada en Gasa Presidencial, Managua, D, N., a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

A, SOMOZA,
Presidente de la República.

El Ministro de Gobernación y Anexos, Modesto Salmerón. — Ministro de Relaciones Exteriores, Mariano Arguello Vareas. — Ministro de Hacienda y í Crédito Público, J. Ramón Sevilla. — Ministro de Educación Pública, Lorenzo Guerrero. — Ministro de Fomento y Obras Públicas, Alejandro Abaunza Espinosa. —Ministro de Agricultura y Trabajo, José María Zelaya Cardoza. Ministro de la Guerra, Marina y Aviación por la Ley, Francisco Parajón. - Secretario de la Presidencia, José Benito Ramírez.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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