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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS UNAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 351, aprobado el 25 de septiembre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 22 de octubre de 1958

Transferencia de Partidas

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 351

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1°. — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.



Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 10 de Septiembre de 1958. — (f) A. Montenegro, D. P. — (f) Mariano Valle Quintero, D. S. — (f) S. Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1958. (f) Alejandro Abaúnza E., S. P. — (f) Francisco Machado S., S. S. — (f) Enrique Belli Ch., S. S.

Por tanto, Ejecutase. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 26 de Setiembre de 1958. — LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo Nº. 351, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos unas Transferencias de Fondos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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