SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS UNAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 351, aprobado el 25 de septiembre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 242 del 22 de octubre de 1958
Transferencia de Partidas
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 351
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°. — Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 10 de Septiembre de 1958. — (f) A. Montenegro, D. P. — (f) Mariano Valle Quintero, D. S. — (f) S. Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1958. (f) Alejandro Abaúnza E., S. P. — (f) Francisco Machado S., S. S. — (f) Enrique Belli Ch., S. S.
Por tanto, Ejecutase. — Casa Presidencial, Managua, D. N., 26 de Setiembre de 1958. — LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 351, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos unas Transferencias de Fondos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.