Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DEL 20 DE DICIEMBRE SOBRE IMPUESTOS ADUANEROS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de diciembre de 1917

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 289 del 22 de diciembre de 1917

El Presidente de la República

a sus habitantes, sabed:


Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:


El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,


Decretan:

Art. 1o — El artículo 4° de la ley de 17 de marzo de 1913, se leerá así:

Art. 4o —Los impuestos aduaneros de tonelaje, faro, muellaje y los otros de puertos o especiales, se pagarán en córdobas a razón de cuarenta de esta moneda por cada cien pesos billetes o por cada cien pesos plata.

Se pagarán en córdobas, sin cambio, los impuestos aduaneros que en San Juan del Norte se cobran en oro, de conformidad con el decreto de 17 de noviembre de 1897.


Los impuestos sobre las importaciones de mercaderías se pagarán en córdobas como sigue:


(A) En la Aduana del Bluff se cobrará por cada bulto ocho centavos (C$ 0.08), los cuales se distribuirán así:


Al Hospital de Bluefields, cincuenta por ciento (50 %), y a la Junta de Padres de Familia, cincuenta por ciento (50 %).


(B) A la Junta de Padres de Familia de Bluefíelds:


(a) Por cada cuarenta y seis kilogramos (46) de carga, siete y medio centavos.


(b) Por cada millar de pies superficiales de madera, ochenta centavos (C$ 0.80).


(c) Por cada tonelada de carbón, ochenta centavos, (C8 0.80).


(C) En la Aduana del Cabo de Gracias a Dios se cobrará por cada bulto ocho centavos (C$ 0.08) los cuales se distribuirán como sigue:


(a)Junta de Padres de Familia de Bluefields, cincuenta por ciento, (50 %).


(b) Hospital de Bluefields, cincuenta por ciento (50 %) hasta que se establezca un hospital en el Cabo de Gracias a Dios.


(D) En la Aduana de Laguna de Perlas se cobrará por cada bulto ocho centavos (0$ 0.08), los cuales se distribuirán así:


(a)Junta de Padres de Familia de Bluefields, cincuenta por ciento (50 %).


(b) Hospital de Bluefields, cincuenta por ciento (50%), hasta que se establezca un Hospital en Laguna de Perlas.


El producto de esta renta escolar será invertido exclusivamente en el mantenimiento y ensanche de la instrucción pública en la Costa Atlántica.


Será administrado por la Junta de Padres de Familia de Bluefields, con las formalidades de las leyes creadora y reglamentaria de la renta escolar, siendo responsables, solidariamente, por cualquiera otra inversión, los miembros de la Junta que en ella intervengan, el Jefe de la oficina pagadora, el beneficiado con el pago y el Ministro que ordene o apruebe el gasto. Se faculta al Poder Ejecutivo para que asigne las cuotas que deban corresponder a la Comarca del Cabo de Gracias a Dios y a los Distritos de El Siquia y Río Grande. En la Aduana de Corinto se cobrarán, por cada bulto, tres centavos (C$ 0.03) los cuales corresponderán a las municipalidades de los lugares a donde fueren destinadas las mercaderías, para ornato y hospital; y además se cobrarán cinco centavos (0.05) por cada bulto para las mejoras y reparaciones de aduanas y puertos.


En la Aduana de San Juan del Sur se cobrarán por cada bulto, tres centavos (C$ 0.03), para distribuirlos en la propia forma que en Corinto. Se cobrarán además cinco centavos (C$ 0.05) por cada bulto y se distribuirán así:


Mejoras y reparaciones de aduanas y puertos, cincuenta por ciento [50%]; mejoras y reparaciones del camino de San Juan del Sur a Rivas, cincuenta por ciento (50%).


Art. 2o — Los impuestos a que se refiere la presente ley, continuarán recaudándose por los administradores de Aduanas respectivos, con las mismas formalidades hasta hoy observadas.

Art. 3o — Esta ley empezará a regir el primero de enero de mil novecientos dieciocho y deroga cualquiera otra que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 20 de diciembre de 1917 - Ramón Castillo C., D. V. P.- J.A. Tijerino, D.S. - Fernando Ig Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, 20 de diciembre de 1917 -
Pedro González, S. P. — Sebastián Uriza, S.S. — Juan J. Ruiz, S.S.

Por tanto, ejecútese — Palacio del Ejecutivo — Managua, 20 de diciembre de 1917—
Emiliano Chamorro — El Ministro de Instrucción Publica, por la ley - Emilio Alvarez.
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