HABIILÍTASE UN PERÍODO EXTRAORDINARIO DE MATRÍCULAS EN LAS FACULTADES UNIVERSITARIAS DEL PAÍS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 138, aprobado el 22 de julio de 1949
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 03 de agosto de 1949
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 138
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º. — Habilítase un período extraordinario de matrículas en las Facultades Universitarias del país, que comprenderá el término de diez días, contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Art. 2°. — Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., Julio 22. 1949. — M. Zurita, D. P. — P. J. Ríos M., D. S. — Cornelio Sotelo D., D. S.
Comuníquese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., 2 de Agosto de 1949. ROMAN Y REYES. — El Ministro de Educación Pública, José H. Montalván.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo N°. 138, Habiilítase un Periodo Extraordinario de Matrículas en las Facultades Universitarias del País, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.