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Sin Vigencia
SE ESTABLECE UNA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LEÓN
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 06 de mayo de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 10 de mayo de 1896
Se establece una Junta de Gobierno Local en León
Considerando: que por las circunstancias anormales en que se encuentra la República, á consecuencia de la rebelión ocurrida el 24 de Febrero del corriente año, han cesado en sus funciones la Junta de Regidores de esta ciudad y el Concejo Departamental, y que por haber abandonado el puesto sus respectivos miembros se hace necesario para el afianzamiento del orden y tranquilidad pública establecer el gobierno interior de los pueblos, de una manera interina para mientras se procede á las elecciones populares conforme á la ley; el Presidente de la República,
Decreta:
Art. 1° – Establécese en esta ciudad una Junta de Gobierno Local para su régimen interior, con todas las facultades peculiares al Consejo Departamental y Juntas de Regidores.
Art. 2° – Dicha Junta ejercerá sus funciones todo el tiempo que sea necesario á juicio del Ejecutivo.
Art. 3° – Nómbrase Vocales para la Junta de gobierno local, á los señores Doctores Fernando Sánchez, Bruno H. Buitrago, Buenaventura Selva, Heliodoro Arana, Leocadio Juárez, Salvador Marín, Luis de la Rocha, Alberto Herdocia y José Macías.
Art. 4° – La Junta de gobierno local organizará la de los otros pueblos del departamento del modo que le parezca conveniente conforme á sus necesidades interiores.
Art. 5° – La Junta de que habla el art. 1° tomará posesión en esta fecha para lo cual queda encargado el Jefe Político.
Art. 6° – La misma Junta dictará su Reglamento interior, de conformidad con las leyes vigentes.
Art. 7° – Dése cuenta á la Asamblea en su próxima reunión.
Comuníquese – León, 6 de Mayo de 1896 – J. S. Zelaya – Al Señor Ministro de la Gobernación –Managua – José D. Gámez.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.