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Sin Vigencia
DECRETO EJECUTIVO DE 24 DE SETIEMBRE 1857, DISPONIENDO QUE LOS NICARAGÜENSES QUE TENGAN QUE SALIR FUERA DE LA REPÚBLICA LO HAGAN SOLAMENTE CON PASAPORTE DE LA AUTORIDAD PRINCIPAL DE SU VECINDARIO
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 24 de septiembre de 1857
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua el 01 de enero de 1864
Decreto ejecutivo de 24 de setiembre 1857, disponiendo que los nicaragüenses que tengan que salir fuera de la República lo hagan solamente con pasaporte de la autoridad principal de su vecindario.
El Supremo Gobierno de la República de Nicaragua, a sus habitantes.
Considerando: que por ahora no es urgente que se observen las formalidades prevenidas por el artículo 6° del decreto de 31 de agosto último respecto a los nicaragüenses que tienen que salir fuera de la República a negocios propios, y que en beneficio del comercio es conveniente suspender sus efectos haciéndole las modificaciones adecuadas a las circunstancias.
DECRETA :
Art. 1. ° A los nicaragüenses que tengan que salir fuera de la Republica a negocios propios les bastara por ahora sacar pasaporte de la autoridad principal de su vecindario, quien deberá estenderlo en papel del sello 3. ° sin mas gravamen que el importe de dicho papel.
Art. 2. ° Las autoridades de la República situadas en la frontera, impedirán la salida de los que no lleven pasaporte en los términos que previene el artículo anterior.
Art. 3. ° Comuníquese a quienes corresponde.
Dado en Managua, a 24 de setiembre de 1857.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado