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Sin Vigencia
CUALESQUIERA OFICIAL CIVIL Ó MILITAR QUEDA FACULTADO PARA ARRESTAR A TODO VAGO PARA SER REMITIDO ANTE EL PREFECTO, SUPREFECTO, GOBERNADOR CIVIL Ó ALCALDE PARA ESTABLECER EL HECHO DE VAGANCIA
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 05 de septiembre de 1856
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 06 de septiembre de 1856
REPUBLICA DE NICARAGUA.
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES INTERIORES.
Granada, Septiembre 5 de 1856.
Señor
El S.P.E. se ha servido dictar el decreto siguiente:
“El Presidente de la República de Nicaragua, á sus habitantes
Para promover la industria y evitar la vagancia que conduce a los vicios, desordenes y crímenes; en uso de sus facultades
DECRETA:
Art. 1° Cualesquier oficial civil o militar esta facultado para arrestar a todo vago, quien después de arrestado será remitido a la mayor brevedad posible ante el Prefecto, Subprefecto, Gobernador civil o Alcalde; con el fin de establecer el hecho de vagancia.
Art. 2° Si la autoridad ante quien sea conducido el arrestado lo declara vago, será sentenciado a los trabajos públicos, por un termino que no baje de un mes ni exeda de seis.
Art. 3° Toda persona que permaneciendo quince días sin medios vicibles de buscar su subsistencia continuare ocioso sin buscar trabajo, será declarado como vago.
Art. 4 ° Comuníquese á quienes corresponda. - Dado en Granada, á 5 de Setiembre de 1856.- Wm. Walker.”- Al Sr, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Interiores Ldo. don Fermín Ferrer.
Y de orden suprema lo inserto a V. para su inteligencia y efectos. - FERRER.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.