DISPOSICIÓN SOBRE EXÁMENES EN LAS FACULTADES DE MEDICINA Y DERECHO
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 02 de febrero de 1932
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 07 de marzo de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1°. — Los estudiantes de Medicina, Cirugía, Dentistería y Farmacia de las Facultades de León y Granada, que hubieren sido inscritos con anterioridad al 27 de mayo de 1931, no están obligados a rendir el nuevo examen en Managua, establecido por la Ley de esta última fecha.
Art. 2°. — Se deroga el Decreto Ejecutivo de 8 de octubre de 1931 que manda suspender los efectos de la ley de 6 de mayo de dicho año, que restableció el Departamento de Dentistería, anexo a la Escuela de Medicina de Oriente y Mediodía, y sé restablecen los efectos de esta última Ley, para la reapertura del Departamento de Dentistería en la Escuela de Medicina de que se hizo referencia.
Art. 3°. — Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 20 de enero de 1932. C. Urbina h., D. P. - Efraim Sequeira, D. S. - Alfonso Palma Martínez, D.V. S. (Aquí un sello).
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Managua, D.N., 2 de febrero de 1932. C. López Irías S. P. J. - Mejía G., S. V. S. - F. Somarriba, S. S.
Por tanto: EJECÚTESE — Casa Presidencial — Managua, D. N., marzo 3 de 1932. J. M. MONCADA. (Aquí el Gran Sello). - El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, ANTONIO BARQUERO. (Aquí otro sello)
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Disposición sobre Exámenes en las Facultades de Medicina y Derecho, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.