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Sin Vigencia
DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL ADUANERA
DECRETO EJECUTIVO N°. 3, aprobado el 27 de agosto de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 01 de septiembre de 1956
No 3
El Presidente de la República,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del
Código Arancelario de Importaciones:
Decreta:
Arto. 1o.— La Nota (1) bajo sub-partida 656—05—03 del Código Arancelario de Importaciones se leerá así: «Los mosquiteros manufacturados de tules o puntos de algodón, lisos y de tejidos uniforme de forma exagonal, que no contengan más de 8 exágonos en un cuadrado que tenga 6 m.m. por lado, y los mismos manufacturados de tejidos de algodón o rayón, son libres de todo gravamen».
Arto. 2o.— Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.— Managua, D.N., a los veintisiete días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.