Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos - Ley
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DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESPACHO DE CARGA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE)

DECRETO-LEY N°. 864, aprobado el 09 de noviembre de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 260 de 16 de noviembre de 1981

Declaración de Utilidad Pública  para la Construcción del Centro de Despacho de Carga del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)

DECRETO N°. 864

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento del artículo 23 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

Unico: Que aprueba las Reformas por el Consejo de Estado en Sesión Ordinaria No. 23 del veintiocho de Octubre de mil novecientos ochenta y uno al “Decreto de Declaración de Utilidad Pública para la Construcción del Centro de Despacho de Carga del Instituto Nicaragüense de Energía (INE)” al que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:

"Artículo 1.- Declárase de Utilidad Pública la construcción del Centro de Despacho de Carga del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y afectos a dicha construcción, los siguientes inmuebles: A) Lote de terreno ubicado en el Reparto “El Mirador Sur”, II Etapa, propiedad de la Sociedad INVERSIONES SAN CANUTO, S. A., formada por los siguientes lotes: Bloque C: Lotes 15, 16. 17 y 18, y Bloque A: Lotes: 19 y 20; divididos ambos bloques por una calle que se denomina Calle “El Mirador” y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Calle Linda Vista: Sur, terrenos de los Hermanos Aburtos: Este, área comunal de dicho reparto: y Oeste. Reparto el “Mirador Sur”, I Etapa. El área total de dichos lotes y que forman un solo cuerpo es de: 14,953.24 varas cuadradas equivalente a 10,542.33 metros cuadrados. B) Lote de Terreno ubicado en las inmediaciones de Ciudad Sandino (Antes Open Tres), propiedad de los, señores Salvador y; Jacobo Frech Canahuaty, con un área de: 1,477.50 metros cuadrados, equivalente a: 2,095 varas cuadradas y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, Sur y Este, Terrenos de los señores Frech Canahuaty y Oeste, terreno de Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado (INAA). Estos inmuebles están ubicados en el Departamento de Managua.

Artículo 2.- Nómbrase Unidad Ejecutora para el caso de expropiación y todo lo re-lativo a la adquisición de los derechos para este proyecto, al Instituto Nicaragüense de Energía, y al Ministerio de Justicia, ante quienes deberán comparecer dentro de un término de quince días, con el objeto de llegar a un avenimiento, las personas que se consideren afectadas por esta declaración.

Artículo 3.- En caso de expropiación, la indemnización podrá hacerse mediante Bonos Estatales, permuta con cualquier propiedad del Estado, Títulos Valores o cualquier otro modo de pago. La forma de indemnización será determinada por la Unidad Ejecutora.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación, en "La Gaceta", Diario Oficial".

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdoba Rivas .
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