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LEY DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO
LEY N°. 1130, aprobada el 28 de septiembre de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 185 del 04 de octubre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado, velar por la protección, conservación y preservación de nuestra memoria cultural, como parte de la identidad nacional que caracteriza a nuestro pueblo.
II
Que la cultura está a través de todas aquellas facetas artísticas, que la hacen propia de toda nación, y que la individualizan en su nacer, crecer y desarrollarse como base fundamental del proceso de construcción de toda sociedad.
III
Que Nicaragua, es un país dotado de una inmensa riqueza cultural y artística, que la hace poseedora de un vasto y extenso acervo cultural nacional.
IV
Que el Teatro Nacional Rubén Darío, constituye uno de los escenarios culturales nacionales más importantes, que han contribuido a la proyección y presentación de las artes danzarías, musicales, teatrales, pictóricas y artísticas en general; consagrándose, como una de las joyas arquitectónicas más prominentes en nuestro país y parte de nuestro patrimonio cultural nacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1130
LEY DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el funcionamiento, administración, dirección, promoción, desarrollo y conservación del Teatro Nacional Rubén Darío, para beneficio de la cultura nacional.
Artículo 2 Naturaleza
Confiérase al Teatro Nacional Rubén Darío el carácter de Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, con autonomía técnica y administrativa, personalidad jurídica propia, patrimonio propio, de duración indefinida, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia.
Para todos los efectos legales el Teatro Nacional Rubén Darío ha existido sin solución de continuidad desde la creación de la Junta Directiva que lleva su nombre, mediante el Decreto Ejecutivo Nº. 4, publicado en La Gaceta Nº. 73 del 6 de abril de 1970 y el Decreto Ejecutivo Nº. 19-2000, Creador del Teatro Rubén Darío, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 44 del 2 de marzo de ese año.
Artículo 3 Objetivos del Teatro Nacional Rubén Darío
El Teatro Nacional Rubén Darío es una institución cultural que, con la participación ciudadana, tiene como finalidad la presentación, cultivo y apreciación del arte, el desarrollo y popularización de la cultura en general, mediante la promoción de nuestros valores culturales, rescatando nuestra identidad nacional. Para esta finalidad, tiene los siguientes objetivos:
1. Promoción y divulgación de la cultura y el arte en todas sus expresiones, en especial, la labor de difusión del arte nicaragüense.
2. Difundir la obra artística, pictórica, danzaría, teatral y escultórica de los artistas nacionales e internacionales.
3. Propiciar una mayor educación artística cultural, involucrando en sus actividades culturales a la niñez y juventud nicaragüense dentro del proceso de incorporación e integración social con el Principio de Identidad Nacional.
4. Promover y facilitar el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento de las expresiones artísticas, talentos y cualidades de los artistas, permitiendo la superación profesional de la más alta calidad de nuestros artistas nacionales.
Artículo 4 Dirección Superior
El Teatro Nacional Rubén Darío, estará a cargo de una Directora o Director quien será nombrado por el Presidente de la República, con el rango de Ministra o Ministro, y tendrá la representación legal del Teatro Nacional Rubén Darío, con las facultades propias de un Apoderado General de Administración.
La Dirección Superior del Teatro Nacional Rubén Darío, para su correcto funcionamiento, contará también con Subdirectoras o Subdirectores, quienes serán nombrados por la Directora o Director o y tendrán las funciones que este le asigne.
Artículo 5 Funciones de la Directora o Director
Son funciones de la Directora o Director del Teatro Nacional Rubén Darío, las siguientes:
1. Organizar la administración del Teatro Nacional Rubén Darío, así como crear las oficinas y dependencias necesarias para su buen funcionamiento.
2. Dirigir, promover, desarrollar y conservar el Teatro Nacional Rubén Darío, tanto en su aspecto físico como institucional.
3. Aprobar la presentación de espectáculos en el Teatro Nacional Rubén Darío, así como la utilización de las distintas áreas o salones del mismo.
4. Elaborar el presupuesto anual del Teatro Nacional Rubén Darío.
5. Gestionar y aceptar la obtención de aportes o donaciones para el Teatro Nacional Rubén Darío.
6. Elaborar reglamentos de funcionamiento y uso del Teatro Nacional Rubén Darío.
7. Presentar al Presidente de la República el Informe Anual de su gestión.
8. Estar presente o hacerse representar en todos los actos, funciones y ensayos generales que se efectúen en el Teatro Nacional Rubén Darío.
9. Establecer y mantener contactos y relaciones dentro y fuera del país con otros teatros, compañías y organizaciones afines, con el propósito de fomentar el intercambio cultural y la presentación de espectáculos de calidad en el Teatro Nacional Rubén Darío.
10. Aprobar los Contratos de Trabajo del personal del Teatro Nacional Rubén Darío.
11. Contratar suministro de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines.
12. Las demás que esta Ley o reglamentos le encomienden.
Artículo 6 Patrimonio
El patrimonio del Teatro Nacional Rubén Darío está constituido por:
1. Los recursos financieros que el Estado le asigne a través del Presupuesto General de la República;
2. Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la administración del Teatro Nacional Rubén Darío;
3. Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título;
4. Los aportes que obtenga de cooperación externa e internacional;
5. Los bienes, recursos e ingresos que obtenga por el desarrollo de sus actividades en todas sus expresiones y por la prestación de sus servicios.
Artículo 7 Prestación de servicios
La remuneración por prestación de servicios que brinde el Teatro Nacional Rubén Darío, por mandato de esta ley, serán establecidas por medio de los instrumentos legales que corresponda.
El Teatro Nacional Rubén Darío, debe disponer y destinar su patrimonio única y exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Artículo 8 Prohibiciones
Se prohíbe el uso de los locales y espacios del Teatro Nacional Rubén Darío, para la realización de actividades que desvirtúen la finalidad para el cual ha sido creado; y la explotación comercial de las imágenes del Teatro Nacional Rubén Darío, sin previa autorización de la Dirección Superior.
Artículo 9 Beneficios del Teatro Nacional Rubén Darío
Se concede al Teatro Nacional Rubén Darío la implementación de cobros de tarifas mínimas en el pago de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica.
Artículo 10 Reforma
Se reforma el romano I de artículo 14 del Texto de Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 35 del 22 de febrero del 2013 y sus reformas, en el sentido de adicionar bajo la Rectoría Sectorial de la Presidencia de la República al Teatro Nacional Rubén Darío, el que se leerá así:
"Artículo 14. Entes descentralizados.
Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán bajo las Rectorías Sectoriales de:
l. Presidencia de la República
a) Banco Central de Nicaragua;
b) Fondo de Inversión Social de Emergencia;
c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales;
d) Instituto Nicaragüense de Energía;
e) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos;
f) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social;
g) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros;
h) Procuraduría General de la República;
i) Instituto de Vivienda Urbana y Rural;
j) Empresa Portuaria Nacional;
k) Instituto Nacional de Información de Desarrollo;
l) Instituto Nicaragüense de Cultura;
m) Instituto Nicaragüense de Deportes;
n) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
o) Instituto Nicaragüense de Turismo;
p) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal;
q) Instituto Nacional Forestal (INAFOR);
r) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria;
s) Instituto nicaragüense de Aeronáutica Civil;
t) Cinemateca Nacional;
u) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRO Nicaragua);
v) Comisión Nacional de Zonas Francas;
w) Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas; y
x) Teatro Nacional Rubén Darío.
..../....".
Artículo 11 Derogaciones
Se derogan:
1. El numeral 1 del artículo 10 del Decreto - Ley 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, contenida en la Ley Nº. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 232 del 16 de diciembre de 2020 y sus reformas.
2. Decreto Nº. 13-92, Creación de la Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 232 del 16 de diciembre de 2020.
3. Decreto Ejecutivo Nº. 19-2000, Creador del Teatro Nacional Rubén Darío, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 44 del 2 de marzo del 2000.
Artículo 12 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día treinta de septiembre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.