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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

DECRETO DE 29 DE ABRIL DE 1831, DISPONIENDO QUE EN LOS DEPARTAMENTOS DEL ESTADO SE ELIJAN REPRESENTANTES PROPIETARIOS I SUPLENTES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de abril de 1831

Publicado en el Código de Legislación de Nicaragua el 30 de abril de 1861

Decreto de 29 de abril de 1831, disponiendo que en los departamentos del Estado se elijan representantes propietarios i suplentes.

El Jefe de Estado de Nicaragua,

Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua: estando para cerrar sus sesiones ordinarias i debiéndose renovar los individuos de la Asamblea, Consejo i Corte superior de justicia en las elecciones que se han de practicar en este año conforme a la Constitución i a las leyes, ha tenido a bien decretar i

Decreta:

Art. 1.° Que por el departamento de Leon deben salir los diputados propietarios ciudadanos Guillermo Medina i José Núñez, i suplente, ciudadano Gabriel Delgado.

Art. 2.° Por el de Granada, los diputados propietarios, ciudadanos Evaristo Berríos, Francisco Várgas i los suplentes, Juan Ruiz i José García.

Art. 3.° Por el de Nicaragua, el diputado propietario, ciudadano Presbítero Bernabé Montiel; i el consejero propietario, ciudadano Estéban Herdocia, i el suplente, ciudadano Pedro Hurtado.

Art. 4.° Por el de Segovia, el diputado propietarios, ciudadano Policarpo Meneses; i el suplente, Presbítero ciudadano Ricardo Zelaya; el consejero propietario, ciudadano Félix Benancio Fernández, i el suplente, Lcdo. Ciudadano Ramon Solórzano.

Art. 5.° Que con respecto a los individuos de la Corte superior de justicia, se hará la renovación en los términos siguientes: saldrán tres individuos propietarios, en cuyo número se comprendenrán: 1.° los no letrados, que son el capitán ciudadano Cándido Flores i Cornelio Gutierrez, i se remplazarán en la elección con letrados, o la los menos con Bachilleres en derecho civil o canónico; i se completarán los salientes con el letrado ciudadano Lcdo. Rejente Laureano Pineda de los suplentes, saldrá del Majistrado, ciudadano Gregorio Juarez.

Pase al Consejo para su sanción – Dado en Granada, a 29 de abril de 1831.- Pedro Solis, D. P. - Policarpo Meneses, D. S. - José Robleto, D. S.

Sala del Consejo representativo. - Granada, abril 30 de 1831. - Al Jefe del Estado. - Juan Gregorio Uriarte, V. P. - Estéban Herdocia. - José Eusebio Urbina, Srio. - Sabino Escobar, Srio.

Por tanto: ejecútese. - Granada, mayo 2 de 1831. - Félix Benancio Fernandez. - Al Secretario del despacho general.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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