Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO DEL 13 DE FEBRERO: SE DISPONE QUE LOS CADÁVERES DE LAS PERSONAS QUE FALLECIEREN EN LOS HOSPITALES DE LA REPÚBLICA, SEAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS JEFES DE ANFITEATROS, DEL HOSPITAL O ESCUELA DE MEDICINA, PARA QUE PUEDAN HACERSE EN ELLOS, EJERCICIOS PRÁCTICOS DE ANATOMÍA Y OPERACIONES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 20, aprobado el 13 de febrero de 1919
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 01 de marzo de 1919
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto número 20
El Senado y Cámara de diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1°- Los cadáveres de las personas que fallecieren en los hospitales de la República, serán puestos a la disposición de los jefes de anfiteatros del Hospital o de la Escuela de Medicina, para que puedan hacerse en ellos ejercicios prácticos de anatomía y operaciones.
Art. 2°- Exceptúanse de esta disposicion los cadáveres de los pensionista y los que hayan sido reclamados pos sus deudos o persona interesada, dentro de las seis horas después de la muerte y para darle debida sepultura.
Dado en el salón de Sesiones de la Cámara del senado – Managua, 29 de enero de enero de 1919 – H. Jarquín, S. P. - M. J. Morales, S. S.- Sebastián Uriza, S. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara de Diputados – Managua, 13 de febrero de 1919. – Gustavo Paguaga, D. V. P. - Noé Morales, D. V. S. - Fernando Ig. Martinez, D. S.
Por tanto, ejecútese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 15 de febrero de 1919 – Emiliano Chamorro – El Ministro de Instrucción Pública - David Arellano.