Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DEL 13 DE FEBRERO: SE DISPONE QUE LOS CADÁVERES DE LAS PERSONAS QUE FALLECIEREN EN LOS HOSPITALES DE LA REPÚBLICA, SEAN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS JEFES DE ANFITEATROS, DEL HOSPITAL O ESCUELA DE MEDICINA, PARA QUE PUEDAN HACERSE EN ELLOS, EJERCICIOS PRÁCTICOS DE ANATOMÍA Y OPERACIONES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 20, aprobado el 13 de febrero de 1919

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 01 de marzo de 1919

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto número 20

El Senado y Cámara de diputados de la República de Nicaragua

Decretan:

Art. 1°- Los cadáveres de las personas que fallecieren en los hospitales de la República, serán puestos a la disposición de los jefes de anfiteatros del Hospital o de la Escuela de Medicina, para que puedan hacerse en ellos ejercicios prácticos de anatomía y operaciones.

Art. 2°- Exceptúanse de esta disposicion los cadáveres de los pensionista y los que hayan sido reclamados pos sus deudos o persona interesada, dentro de las seis horas después de la muerte y para darle debida sepultura.

Dado en el salón de Sesiones de la Cámara del senado – Managua, 29 de enero de enero de 1919 – H. Jarquín, S. P. - M. J. Morales, S. S.- Sebastián Uriza, S. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara de Diputados – Managua, 13 de febrero de 1919. – Gustavo Paguaga, D. V. P. - Noé Morales, D. V. S. - Fernando Ig. Martinez, D. S.

Por tanto, ejecútese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 15 de febrero de 1919 – Emiliano Chamorro – El Ministro de Instrucción Pública - David Arellano.
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