Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS LABORALES, (CENDEL)

DECRETO A.N. N°. 1624, aprobado el 23 de abril de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 19 de junio de 1997

DECRETO A.N. No. 1624

ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS LABORALES, (CENDEL)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CENTRO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS LABORALES, CENDEL, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3. La Asociación Centro Nicaragüense de Estudios Laborales, CENDEL, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos, Presidente de la Asamblea Nacional.- Lombardo Martínez C., Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
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