DECRETO LEGISLATIVO AUTORIZANDO TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL RAMO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PODER LEGISLATIVO-CÁMARA DEL SENADO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 598, aprobado el 22 de junio de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1961
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No 598
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto.1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Hacienda Poder Legislativo — Cámara del Senado.
Arto.2 — La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en «La Gaceta,» Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 21 de Junio de 1961. – (f) J. J. Morales Marenco, D.P. — (f) Manuel F. Zurita, D.S. — (f) José Zepeda Alaniz, D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D.N., 22 de Junio de 1961. — (f) Leonardo Somarriba, S.P. — (f) Pablo Rener, S.S. — (f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto Ejecútese — Casa Presidencial, Managua., 24 de Junio de 1958. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República — (f) Karl J.C.H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 598, Decreto Legislativo Autorizando transferencia de Partida en el Ramo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Poder Legislativo-Cámara del Senado, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.