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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Salud

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TEXTO CONSOLIDADO, CREACIÓN DEL CENTRO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MÉDICOS

DECRETO EJECUTIVO Nº. 19-92, aprobado el 27 de septiembre de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 09 de enero de 2024

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas del Decreto Ejecutivo Nº. 19-92, Creación del Centro de Mantenimiento de Equipos Médicos, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Ley Nº. 1164, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud, aprobada el 27 de septiembre de 2023.

CREACIÓN DEL CENTRO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MÉDICOS

DECRETO Nº. 19-92

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Considerando:

I

Que una de las principales funciones del Ministerio de Salud es prestar los servicios de salud de carácter preventivo y curativo y promover su desarrollo y mejoramiento; lo que requiere entre otras cosas de equipo hospitalario, el cual debe ser mantenido en condiciones óptimas para su eficaz utilización.

II

Que el alto grado de deterioro en los equipos hospitalarios por falta de mantenimiento y mal manejo de los mismos, incide directamente en la calidad de la prestación de los servicios.

III

Que la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público ( CORNAP), ha presentado a la consideración de la Presidencia de la República una resolución para la transferencia de la Empresa de Tecnología Médica (TECNOMEDIC) al sector de la salud, la que propone además la asunción por el Estado de los pasivos de dicha entidad, perteneciente a la Corporación Farmacéutica COFARMA.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

Ha Dictado:

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL CENTRO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS MÉDICOS

Artículo 1 Créase el Centro de Mantenimiento de Equipos Médicos como una entidad descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Salud, la que tendrá por objeto proveer, instalar y darles mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos hospitalarios del Sistema Nacional de Salud. En lo sucesivo esta entidad se podrá designar simplemente CEMED.

Artículo 2 El CEMED en el cumplimiento de sus objetivos podrá desarrollar las siguientes actividades:

a) Funcionar como centro especializado de referencia nacional.

b) Brindar servicios de consultoría y diagnóstico técnico, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Salud.

c) Fabricar repuestos, instrumental, mobiliario y equipo hospitalario menor, según las prioridades del Ministerio de Salud.

d) Servir de centro docente y de documentación técnica a nivel nacional, conforme los planes y programas de capacitación del Ministerio de Salud.

Artículo 3 La administración del CEMED estará a cargo de:

- Un Consejo de Dirección.

- Un Director General, nombrado por el Ministro de Salud.

Artículo 4 El Consejo de Dirección estará integrado por el Director General de Abastecimiento Médico del MINSA quien lo presidirá, un Delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un Delegado por cada organismo cooperante con el CEMED de acuerdo a los convenios de cooperación externa existentes para el área de mantenimiento de equipo hospitalario.

Además, habrá un Secretario del Consejo de Dirección nombrado por el mismo Consejo. Para que haya quórum en las sesiones del Consejo de Dirección, se requiere la presencia de por lo menos tres de sus miembros, y el voto favorable de la mayoría de los presentes para la validez de sus resoluciones. En caso de empate decidirá el Presidente.

Artículo 5 El Consejo de Dirección tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer los mecanismos y procedimientos administrativos y financieros para el funcionamiento del Centro.

b) Realizar las gestiones pertinentes a fin de obtener los recursos necesarios para el funcionamiento del Centro.

c) Conocer de los informes que sobre las actividades del Centro presente periódicamente el Director General.


Artículo 6 El Director General es el funcionario Ejecutivo que tendrá la representación legal del CEMED, la que acreditará con la presentación de la certificación de su nombramiento que emita el Ministerio de Salud.

Artículo 7 Le corresponderán además al Director General las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión de administración del Centro.

b) Nombrar al personal administrativo de la entidad.

c) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el presupuesto anual para el funcionamiento del CEMED.

d) Proponer al Consejo de Dirección la organización de las dependencias u oficinas del Centro.

e) Ejecutar los actos y contratos que estuviesen comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones del CEMED, inclusive aquellos que fuesen consecuencia necesaria de los mismos.

Artículo 8 El patrimonio del CEMED estará constituido por:

a) Las cuotas que del Presupuesto General del Ministerio de Salud le sean asignadas.

b) Los valores, efectivo y bienes muebles o inmuebles que le sean asignados de conformidad con el presente Decreto.

c) Las asignaciones, donaciones o cualquier otro tipo de aportes que le otorguen otras Instituciones del Estado, Organismos Nacionales o Internacionales o particulares.

d) Otros bienes muebles o inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 9 Se transfieren al CEMED para su funcionamiento como organismo adscrito al Ministerio de Salud, los activos de la Empresa de Tecnología Médica TECNOMEDIC.

Artículo 10 En cumplimiento del Artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Ministerio de Salud y la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público, de previo procederán a nombrar una Junta liquidadora de TECNOMEDIC, compuesta de tres miembros designando uno cada institución, para la determinación de los activos que se transfieren conforme este Decreto, así como de los pasivos de dicha empresa los que serán asumidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 11 El CEMED se regirá por el presente Decreto, su Reglamento y demás regulaciones administrativas que emita el Ministerio de Salud, el cual queda facultado al efecto para dictar tales disposiciones reglamentarias y administrativas.

Artículo 12 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del 3 de junio de 1998.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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