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Sin Vigencia
DECRETO DE AMNISTÍA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 28 de junio de 1922
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 01 de julio de 1922
El Presidente de la República,
Considerando:
Que si bien es deber suyo mantener la paz y la seguridad interior de la República dictando las medidas conducentes a ese fin, también desea usando el derecho de amnistía que la Constitución le concede, perdonar culpas pasadas y hacer un llamamiento a todos los nicaragüenses para que dediquen sus esfuerzos al progreso y bienestar de la patria.
Por tanto:
De conformidad con la fracción 7ª del articulo 111 Cn., en Consejo de Ministros,
Decreta:
Único: Concédase amnistía general a los confinados políticos por el decreto de 20 de abril del corriente año, y a los comprometidos en la rebelión de la Fortaleza de Tiscapa el 21 de Mayo retro próximo.
Dado en la Casa Presidencial, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos veintidós. Diego M. Chamorro - El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía y Culto - Humberto Pasos Díaz - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho - Adolfo Cárdenas - El Ministro de Instrucción Pública - Mariano Zelaya B. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la ley - Alcibíades Fuentes hijo - El Ministro de la Guerra, Marina, Beneficencia y Gracia - N. Lacayo - El Ministro de Fomento y Obras Públicas - Tomás Masís.