Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITIR BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DESMATERIALIZADOS Y AMORTIZABLES)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 014-2022, aprobado el 06 de diciembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 13 de diciembre de 2022

ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Tesorería General de la República, realizará emisiones de Bonos de la República de Nicaragua para cumplir con las metas de financiamiento interno del Presupuesto General de la República del año 2023.

II

Que el Comité Técnico de Deuda de conformidad al artículo 1 del Decreto No. 18-2014, Reforma al Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de abril del 2014, y Acta No. 71 del día 18 de noviembre del año 2022, acordó aprobar creación de Series de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de US$100,000,000.00 (CIEN MILLONES DE DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

III

Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en Sesión Ordinaria No. 805 correspondiente al periodo del 21 al 25 de noviembre del año 2022, por unanimidad de votos aprobó Plan de Emisiones de Valores Gubernamentales de la Tesorería General de la República del año 2023, que contiene la Creación de Series de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de US$100,000,000.00 (CIEN MILLONES DE DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, con reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero de 2013 y sus reformas; artículos números 21, 22, 24, 32 y 89 de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre del año 2003; artículos números 25, 26, 32, 33 y 35 del Decreto No. 2-2004, “Reglamento de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004; artículo 1 del Decreto No. 18-2014 Reforma al Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 65 del 04 de abril del 2014 y Decreto Presidencial No. 29-2018, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 242 del 13 de diciembre del 2018.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Bonos de la República de Nicaragua desmaterializados por la suma de US$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), constituidos a valor facial en los términos y condiciones financieras establecidas en la creación de la siguiente Serie:



a) El pago del principal se efectuará al vencimiento.

b) Moneda de pago: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará los Cupones de Intereses y Principal del valor gubernamental en la fecha de liquidación del vencimiento de los mismos, en Córdobas Moneda Nacional.

ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir Bonos de la República de Nicaragua desmaterializados y amortizables por la suma de US$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), constituidos a valor facial en los términos y condiciones financieras establecidas en la creación de la siguiente Serie:



a) El pago del principal se amortizará en los dos últimos años del plazo del Bono, un 50% en el año seis y 50% en el año siete. El pago se realizará el segundo semestre de los años indicados.

b) Moneda de pago: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará los Cupones de Intereses y Amortización al Principal del valor gubernamental en la fecha de liquidación del vencimiento de los mismos, en Dólares Moneda de los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 3.- A fin de ser cotizadas en Bolsa, las Series de Valores Gubernamentales especificadas en el presente Acuerdo, deben emitirse de forma estandarizadas y desmaterializadas conforme Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222, del día 15 de noviembre del año 2006, y de acuerdo con las Normas y Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

ARTÍCULO 4.- Los Valores Gubernamentales se colocarán en tramos a través de Subastas Competitivas, éstas se efectuarán en el Banco Central de Nicaragua los días miércoles de cada semana o el día que disponga el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, (f) Iván Acosta Montalván Ministro.
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