AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 503, aprobado el 21 de junio de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 28 de junio de 1960
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 503
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Fomento y Obras Públicas:
Arto. 12. — La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N. 9 de Junio de 1960.— (f) J. J. Morales Marenco, DP (f) J. Castillo A, D.S.— (f) A. Martínez, DS.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D. N. 21 de Junio de 1960. (f) Alejandro Abaunza E. SP— (f) Leonardo Somarriba SS— (f) Enrique Belli, SS. —
Por Tanto: Ejecútese— Casa Presidencial, Managua, D. N. 22 de Junio de 1960. — LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República — (f) Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Hacienda y C. P. por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 503, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia de Partidas del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.