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Sin Vigencia
DECRETO DEL 1°. DE MAYO: SE SEÑALAN LAS ZONAS PARA LA SIEMBRA DE TABACO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 01 de mayo de 1918
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 103 del 06 de mayo de 1918
El Presidente de la República,
De conformidad con la ley de 12 de mayo de 1915,
Decreta:
Art. único – Para la siembra de tabaco, durante el corriente año, señalanse las siguientes zonas:
1ª zona, el Departamento de Masaya.
2ª zona, los departamentos de Managua y Granada, y
3ª zona, el Departamento de Nueva Segovia.
Dado en Managua, á primero de mayo de mil novecientos diez y ocho — Emiliano Chamorro — El Ministerio de Hacienda, Octaviano César.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.