DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, 24 DE JULIO DE 1828, PARA QUE LOS BACHILLERES EN MEDICINA PUEDAN RECIBIRSE DE MÉDICOS PRACTICANDO AÑO I MEDIO SU FACULTAD I SUJETÁNDOSE A UN EXAMEN DE DOBLE NÚMERO DE EXAMINADORES
DECRETO - LEY S/N aprobado el 24 de abril de 1823
Publicado en Colección Documental de la República de Nicaragua del 01 de enero de 1864
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, de 24 de julio de 1823, para que los Bachilleres en medicina puedan recibirse de médicos practicando año i medio su facultad i sujetándose a un examen de doble número de examinadores.
La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias unidas del Centro de América.
Teniendo en consideración el decreto espedido en 16 del presente julio en favor de los pasantes de derechos, i advirtiendo iguales circunstancias en los de medicina, ha tenido a bien decretar i
DECRETA:
Único: “Los Bachilleres en medicina podrán recibirse de médicos, practicando año i medio su facultad, i sujetándose a un exámen de doble número de examinadores nombrados por el protomedicato; o practicando todo el tiempo que previene la lei, i sufriendo el exámen ordinario.”
Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, i que lo haga imprimir, publicar i circular.
Dado en Granada, a 24 de julio de 1823.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto - Ley S/N, Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, 24 de Julio de 1828, para que los Bachilleres en Medicina Puedan Recibirse de Médicos Practicando año i Medio su Facultad i Sujetándose a un Examen de doble Número de Examinadores, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.