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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORÍZASE A HACIENDA SUSCRIBIR CONTRATOS DE PRÉSTAMO CON VARIAS INSTITUCIONES

DECRETO LEGISLATIVO N°. 604, aprobado el 14 de enero de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 04 de febrero de 1977

Autorízase a Hacienda Suscribir Contratos de Préstamo con Varias Instituciones

El Presidente de la República,
a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 604

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto, 1o.—Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro, o de la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, varios Contratos de Préstamo con diferentes Instituciones de Crédito, que en total suman Cuarenta y Tres Millones de Dólares (US$ 43.000,000.00), los cuales utilizará la Dirección General de Caminos, del Ministerio de Obras Públicas, en la adquisición de maquinaria y equipo para la construcción y reparación de caminos y carreteras de la República, y que se detallan a continuación:

a) Tres Préstamos por la cantidad global de OCHO MILLONES DE DOLARES (US$ 8.000,000.00), que se contratarán de la siguiente manera:
I) Con el Export, Import Bank de los Estados Unidos (EXIMBANK), por TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$3,200,000.00), a un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, con una tasa de interés del ocho y un cuarto por ciento (8.¼%) anual, sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso del medio del uno por ciento (½ del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. Los pagos del principal, intereses y comisión se harán semestralmente.

II) Con el Bank of America la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES (US$3.600.000.00), a un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, con una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual más la tasa interbancaria ofrecida de Londres (LIBOR) sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (¾ del 1%) anual a pagarse por adelantado. Los pagos del principal e intereses se harán semestralmente, y

III) Con el Bank of America, Sucursal Managua, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL DOLARES (US$1.200.000.00), a un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, devengando una tasa de interés del dos por ciento (2%) anual más la tasa interbancaria ofrecida de Londres (LIBOR) sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (¾ del 1%) anual sobre los saldos no desembosados a pagarse por adelantado. Los pagos del principal e intereses se harán semestralmente.

b) Con el Banco do Brazil, S. A., por la cantidad de DIEZ MILLONES DE DOLARES (US$10.000.000.00), con una tasa de interés del siete y medio por ciento (7. ½%) anual y a un plazo entre doz (2) y ocho (8) años, según el tipo de maquinaria financiada, y que será avalado por el Banco Nacional de Nicaragua;

c) Con el CITIBANK. N. A. (antes First National City Bank), por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES (US$25.000.000.00), a un plazo de siete (7) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, pagadero en veinticuatro (24) cuotas trimestrales iguales y consecutivas que comenzarán quince (15) meses después de la fecha de suscrito el mismo, y devengará intereses del uno tres cuartos por ciento (1. (¾%) en exceso sobre la cotización de interés sobre la tasa eurodólar (LIBOR), que se pagarán trimestralmente a partir de la fecha del Contrato, por años de 360 días sobre el saldo del principal adeudado al comienzo del respectivo período, más una comisión de compromiso del medio del uno por ciento (½ del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados. Además devengará una comisión del tres cuartos del uno por ciento (¾ del 1%) pagados por adelantado al momento de aceptar la carta de compromiso calculada sobre el total del préstamo. En este Contrato se autoriza la suscripción de Carta de Crédito a la vista, con vencimientos máximo de ciento ochenta (180) días, que podrán ser pagadas con fondos del préstamo.

Arto. 2o.—La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas las cláusulas y documentos anexos que se estilan en esta clase de contratos y que mejor aseguren los intereses del Gobierno, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las partidas necesarias para el pago de las obligaciones contraídas.

Arto. 3o.—Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., doce de Enero de mil novecientos setenta y siete. — Cornelio H. Hüeck, Presidente, — Antonio Coronado Torres, —Secretario. Fernando Zelaya Rojas, Secretario.

Al Poder Ejecutivo, — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 14 de Enero de 1977. — Pablo Rener, Presidente. — Ramiro Granera Padilla, Secretario. — Alfredo Mendieta Gutiérrez, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y siete. — A. SOMOZA D., Presidente de la República. — Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.”.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 604, Autorízase a Hacienda Suscribir Contratos de Préstamo con varias Instituciones, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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