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DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 29 DE MARZO DE 1826, MANDANDO CELEBRAR EL ANIVERSARIO DE LA INSTALACIÓN DE LA PRIMERA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO
DECRETO-LEY, aprobado el 29 de marzo de 1826
Publicado en la Código de Legislación de la República Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Decreto de la Asamblea Constituyente de 29 de marzo de 1826, mandando celebrar el aniversario de la instalación de la primera Asamblea Constituyente del Estado.
La Asamblea Constituyente del Estado.
Deseosa de perpetuar la memoria del dia de su instalacion i que se solemnize con demostraciones de regocijo en todos los pueblos del mismo Estado, ha tenido a bien decretar i
DECRETA:
Art. 1° En todos los años del dia diez de abril se celebrará una funcion solemne en accion de gracias al Todo Poderoso, en la iglesia principal de cada uno de los pueblos.
Art. 2° En la capital del Estado asistirá a este acto relijioso al Poder Ejecutivo acompañado de todas las autoridades, i corporaciones civiles, eclesiásticas i militares: las tropas de guarnicion i las milicias activa y cívica, se formarán haciendo los honores i salvas de estilo, i en los demás pueblos asistirán a esta funcion todas las autoridades i empleados.
Art. 3° En la tarde del mismo dia la universidad celebrará una funcion académica en que el individuo designado por el rector respectivo pronunciará un discurso análogo al asunto, en el lugar que designe el claustro. A este acto ocurrirá la municipalidad del pais.
Art. 4° Las municipalidades solemnizarán este dia del mejor modo posible.
Art. 5° El Poder Ejecutivo dispondrá las mas demostraciones de solemnidad i regocijo que demandan la importancia del objeto.
Art. 6° Será feriado el 10 de abril i en él no habrá sesion del cuerpo lejislativo.
Dado en León, a 29 de marzo de 1826.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.