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DECRETO QUE MARCA LAS FACULTADES QUE LAS SECCIONES ORDINARIAS DE JUSTICIA TIENEN EN LOS RECURSOS DE AMPARO QUE INTRODUZCAN REOS MILITARES Y COMO DEBEN COMPONERSE LAS CORTES MARCIALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de marzo de 1865
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 22 del 29 de marzo de 1865
Decreto que marca las facultades que las Secciones Ordinarias de Justicia tienen en los recursos de amparo que introduzcan reos militares y como deben componerse las Cortes marciales
El Presidente de la República
á sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° Los Presidentes de las Secciones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia, en los recursos de amparo que introduzcan los reos que de algún modo pertenezcan al fuero de guerra, son competentes para el solo efecto de poner al reo en prision ó detencion, y de pedir autos, de los que conocerá solamente la Corte marcial, que del momento procederán á organizar.
Art. 2° Al principio de cada año los Presidentes de dichas Secciones nombrarán, los conjueces militares, que deban componer la Corte marcial; debiéndolo verificar con la mayor brevedad respecto de los que correspondan al presente año.
Art. 3° La presente es reformatoria del art. 10 de la ley de 4 de julio de 1851.
Salón de sesiones de Cámara de Senado – Managua, marzo 25 de 1865. – Mariano Montealegre, S. P. – A Murillo, S. S.
Al Poder Ejecutivo. – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. – Managua, marzo 27 de 1865. – Juan B. Sacasa, D. P. – Manuel Urbina, D. S. – Florencio Miranda, D.S.
Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional. – Managua, marzo 28 de 1865. Tomas Martínez. EL Ministro de Justicia. Antonio Silva.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.