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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE “PEOR ES NADA”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 07-2021, aprobada el 04 de enero de 2021
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 19 de abril de 2021
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, jueves veintiocho de enero del año dos mil veintiuno, las once y tres minutos de la mañana.
VISTOS RESULTAS
Visto el escrito de solicitud de Declaración de Reserva Silvestre Privada de la finca denominada; "Peor es Nada"; propiedad perteneciente al ciudadano Juan Pablo Ruíz Urrutia, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 447-260657-0000K; debidamente inscrita la propiedad bajo la cuenta registra! número: 95, 135, Asiento: 1°, Folio: 86, del Tomo: 858, Sección de Derechos Reales; Columna de Inscripciones, Libro de Propiedades, Registro Público del Departamento de Matagalpa; la solicitud cumple con lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto N°. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales;
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca Peor es Nada", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto N°. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
IV
Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca Peor es Nada", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto N°. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
V
Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca Peor es Nada", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
VI
Que la Propiedad denominada "Finca Peor es Nada'', posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como: captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna. Dentro de las especies forestales y frutales se pueden mencionar: mango, bambú, macuelizo, naranja, guaba, palma, madroño, matapalo, tigüilote, sangregado, caraña, cedro macho, jenízaro, guanábana, cacao, café, canela, clavo de olor, cola de mono, castaño, granadillo, coyote, mamón chino, cedro rosado, níspero, naranjas, nancite, carao; elementos necesarios para ser declarada como una reserva Silvestre Privada.
POR TANTO
La suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto N°. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial N°. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; procede a emitir la presente Resolución Ministerial;
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca Peor es Nada"; en la cual se reconocerá un área de uno punto treinta y siete (1.37) Hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente al señor: Juan Pablo Ruíz Urrutia, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 447-260657-0000K; debidamente inscrita la propiedad bajo la cuenta registral número: 95, 135, Asiento: 1°, Folio: 86, del Tomo: 858, Sección de Derechos Reales; Columna de Inscripciones, Libro de Propiedades, Registro Público del Departamento de Matagalpa.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca Peor es Nada", se encuentra ubicada en la Comarca Rancho Alegre, Municipio de Rancho Grande, Departamento de Matagalpa; en las siguientes coordenadas:
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca Peor es Nada", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca Peor es Nada", la que será administrada por el señor Juan Pablo Ruíz Urrutia, en carácter de Propietario.
QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Enero del año dos mil veintiuno. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra - MARENA.