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REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DERECHOS Y TASAS
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 08-96, aprobado el 20 de diciembre de 1996
Publicado en La Prensa Edición N°. 20797 del 27 de diciembre de 1996
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR
Acuerdo Administrativo N°. 08-96
El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de sus facultades que le confieren los artos. 4 y 5 de la Ley Orgánica de TELCOR, artos. 4 ordinal 14, 7 ordinal 19 y 25 del Reglamento General Orgánico y conforme lo dispuesto en los artos. 69 y 70 de la Ley No. 200, Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y los artos. 73, 74, 75 y 77 de su Reglamento General.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme la Ley No. 200, TELCOR es el Ente Regulador de los Servicios de Telecomunicaciones y Servicios Postales en el Territorio Nacional,
2. Que TELCOR, Ente Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, debe sostener su gestión con ingresos provenientes de pagos de derechos por el otorgamiento de concesiones, licencias, permisos y autorizaciones a los operadores de los distintos servicios de telecomunicaciones, y de pagos de tasas por el uso del espectro radioeléctrico, tal como expresamente lo establece el Arto. 69 de la Ley No. 200.
ACUERDA:
Emitir el siguiente REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DERECHOS Y TASAS.
I. MONTOS DE LOS DERECHOS Y TASAS
Arto. 1 TELCOR percibirá el importe de los derechos que se causen por cada otorgamiento de concesión, licencia, permiso o autorización, o personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, que presten servicios de telecomunicaciones, y las tasas aplicables a los usuarios del espectro radioeléctrico.
Arto. 2 Los titulares de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y registros, u otros interesados afectos por este Reglamento, están obligados a los pagos contenidos en el Cuadro de Derechos y Tasas de los Servicios de telecomunicaciones que se anexa, de conformidad al Arto. 74, párrafo final, del Reglamento General de la Ley No. 200.
II. REGLAS DE APLICACIÓN
Arto. 3. El estudio de toda solicitud para el otorgamiento de concesión, licencia, permiso y autorización, causará el pago de un derecho que se cancelará a la presentación de la misma. Tal solicitud deberá presentarse conforme los instructivos correspondientes. Este pago podrá ser acreditable al derecho de uso de la concesión o licencia o a la tasa por uso del espectro radioeléctrico, según se trate.
Arto. 4. La tasa anual por uso del espectro radioeléctrico se cancelará dentro de los primeros 3 meses de cada año, excepto cuando sea una nueva asignación de frecuencia, en cuyo caso se cancelará dentro de los siguientes diez días de emitido el permiso y por una cantidad correspondiente a la parte proporcional del periodo restante en el año.
Arto. 5. Los derechos por uso de la concesión o licencia deberán ser cancelados dentro de los primeros diez días de cada mes, por el monto del derecho correspondiente al mes anterior al que precede al pago.
Arto. 6. TELCOR podrá en cualquier momento apercibir y requerir judicial o extrajudicialmente al operador o deudor moroso, mediante Acuerdo Administrativo el cual prestará mérito ejecutivo. El operador o deudor moroso pagará por la mora un recargo del 4% mensual sobre el saldo del monto adeudado, el cual también será aplicable a cualquier arreglo de pago.
Arto. 7. El operador que faltare deliberadamente en pagar los adeudos a TELCOR a que se refiere el presente Reglamento, podría estar incurriendo en las causales previstas en el arto. 69 y lo dispuesto en el arto. 70 del Reglamento General de la Ley No. 200.
Arto. 8. Los Derechos y Tasas por servicios no establecidos en el cuadro anexo a este acuerdo, serán fijados posteriormente cuando TELCOR así lo disponga, o cuando se estipulen en los contratos de concesión, licencias, permisos y registros.
III. DISPOSICIONES FINALES
Arto. 9. Este Acuerdo Reglamentario deroga el Acuerdo Administrativo No. 1-92, emitido por TELCOR el 15 de Diciembre de 1992.
Arto. 10 Este Acuerdo Reglamentario entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis. Rene Gutiérrez Cortes Director General