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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN GRUPO DE PARTICIPACIÓN PATRIÓTICA (G.P.P.)]
DECRETO A. N. N°. 2607, aprobado el 17 de mayo de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 19 de junio de 2000
DECRETO A.N. No. 2607
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN GRUPO DE PARTICIPACIÓN PATRIÓTICA (G.P.P), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto. 3. La Asociación Grupo de Participación Patriótica (G.P.P) está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Mayo del dos mil. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Junio del año dos mil. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.