Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA GLADIS LUCRECIA HERRERA TERCERO

DECRETO A.N. N°. 8105, aprobado el 19 de octubre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 26 de octubre de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138, numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder pensiones de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19, del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo de 2011, la Señora Gladis Lucrecia Herrera Tercero, conocida artísticamente con el nombre de "Gladys Mar", llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedora de esta distinción por parte del Poder Legislativo nicaragüense.

III

Que la trayectoria artística de la Señora Gladis Lucrecia Herrera Tercero, conocida artísticamente con el nombre de "Gladys Mar", la hacen merecedora del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense.

IV

Que es evidente y justa la necesidad de concederle el Otorgamiento de la Pensión de Gracia a esta artista nacional, Gladis Lucrecia Herrera Tercero, conocida artísticamente con el nombre de "Gladys Mar", de acuerdo a sus necesidades y situación económica del país.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8105

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA GLADIS LUCRECIA HERRERA TERCERO

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese pensión de gracia con carácter vitalicio a la Señora Gladis Lucrecia Herrera Tercero, conocida artísticamente con el nombre de "Gladys Mar", con cédula de identidad número 321-010944-0002G, como reconocimiento a su trayectoria artística nacional e internacional.

Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La pensión de gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley N°. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de abril de 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 15 de junio de ese mismo año.

Artículo 4 Beneficios y restricciones
Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19, del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo de 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado a la Señora Gladis Lucrecia Herrera Tercero, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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