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Sin Vigencia
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE NOMBRE POR UNA SOLA VEZ, LAS MUNICIPALIDADES DE TODAS LAS POBLACIONES DE LA REPÚBLICA DURANTE EL AÑO 1913
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de diciembre de 1912
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 26 de diciembre de 1912
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
DECRETA:
Artículo 1° – Autorizase al Poder Ejecutivo para que nombre, por una sola vez, las Municipalidades de todas las poblaciones de la República, en la forma que lo hizo con las actuales.
Artículo 2° – Las Municipalidades así nombradas ejercerán sus funciones durante el próximo año de mil novecientos trece.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, diez y nueve de diciembre de mil novecientos doce. SALVADOR CHAMORRO, D. P. – TELEMACO CASTILLO, D. S. – H. JARQUÍN, D. S.
Publíquese – Casa Presidencial – Managua, veinte de diciembre de mil novecientos doce – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – MIGUEL CÁRDENAS.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.