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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°. 20-2017, SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 06-2025, aprobado el 06 de mayo de 2025

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 80 del 07 de mayo de 2025

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 06-2025
La Presidencia de la República de Nicaragua,
Co-Presidente Daniel Ortega y Co-Presidenta Rosario Murillo

En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política

HAN DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 20-2017, SISTEMA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.

Artículo Primero. Reformas. Refórmese los artículos 2, 3, 7, 11, 14, 15, 16, 20, 23, 24, 28, 29, el nombre del Capítulo VII, artículos 32, 33, 34, 35, 36, 42, 43, 44, el nombre del Capítulo XII, artículos 90, 92, 95, 96, 97 y 99, del Decreto Ejecutivo No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones Para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 228 del 29 de noviembre del 2017, los que se leerán así:

“Artículo 2. Autoridad y Ámbito de Aplicación. La Autoridad de aplicación del presente Decreto, es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), que en lo sucesivo de este Decreto se denominará MARENA; este Decreto es aplicable a:

1. Planes y programas de inversión sectoriales y nacionales;

2. Proyectos sujetos a realizar Estudios de Impacto Ambiental;

3. Proyectos sujetos a realizar valoración ambiental y Programa de Gestión Ambiental;

4. Proyectos sujetos a realizar programas de gestión ambiental en base a medidas ambientales;

5. Actividades, proyectos, obras e industrias experimentales, sujetos a valoración ambiental provisional por ser novedosos, de los cuales no existe conocimientos ni experiencias sobre sus potenciales impactos al ambiente;

6. Licencia de Registro de exportador de especies de fauna criadas en cautiverio y flora silvestre,

7. Permisos para el Comercio Internacional de Especies de Fauna Silvestre criadas en cautiverio;

8. Permisos para el Comercio Internacional de Especies Marinas;

9. Permisos para el Comercio Internacional de Flora;

10. Autorización de Investigación científica;

11. Autorización de Manejo Ambiental de Material Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible;

12. Autorización ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres, se exceptúan los cambios de tipo de cultivo del sector agrícola;

13. Autorización ambiental para la Declaración, de las Reservas Silvestres Privadas;

14. Autorizaciones para manejo y eliminación de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos para todas aquellas actividades que no fueron evaluadas en su momento en la respectiva evaluación ambiental o valoración ambiental;

15. Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos;

16. Autorización ambiental para declaración de los Parques Naturales.

Artículo 3. Principios que rigen este Decreto. Sin perjuicio de los Principios establecidos en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los demás principios establecidos en los instrumentos de gestión ambiental, el presente Decreto se basa en los siguientes principios:

1. Principio de Prevención. El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten al ambiente.

2. Principio de Sostenibilidad. Los Planes, Programas, Proyectos, regulados en este Decreto, deben contribuir al desarrollo sostenible de Nicaragua.

3. Principio de Participación Ciudadana. El Sistema de Evaluación Ambiental considera en todos sus niveles la participación ciudadana debidamente informada.

4. Principio de Inclusión Proactiva: En el proceso de Evaluación Ambiental todos los protagonistas y decisores se involucran.

5. Principio de Responsabilidad Compartida. Mediante el cual, el Estado y la ciudadanía, empresas y proyectos en alianza estratégica, unen esfuerzos para la prevención y mitigación de los impactos al ambiente, por medio de una decisión concertada.

6. Principio de integridad y conectividad ecológica: Mantener los rangos y condiciones aceptables para los ecosistemas elaborando y haciendo uso de diseños que minimicen el deterioro del medio ambiente y maximicen los resultados de las actividades productivas, procurando el mantenimiento y restauración de los paisajes.

7. Principio de Precaución: El Estado tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño.

8. Principio de acción responsable: Hay factores que ejercen influencia sobre al ambiente y hay otros que lo regulan, sobre estos últimos recae la acción responsable incluyendo leyes, administración, políticas, responsabilidad cívica, decisiones de moviente transfronterizo y todo aquello que regule la interacción humana con el ambiente.

9. Responsabilidad por Daño: Se trata de establecer un marco de responsabilidad ambiental que sirva para la prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales provocados. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que causen daños al ambiente, deben restaurar, pagar y compensar los daños causados, prevaleciendo lo que establecen los Principios Precautorio y Preventivo.

10. Principio de Responsabilidad Empresarial: La responsabilidad medioambiental de las empresas hace referencia a la obligación que tienen las organizaciones de gestionar su impacto ambiental y de asumir las consecuencias que sus actividades provocan en el entorno.

11. Principio de Equidad: Persigue que las medidas que se adopten para enfrentar el deterioro ambiental, conlleven el menor costo social posible, privilegiándose instrumentos que permitan una mejor asignación de recursos.

Artículo 7. Administración del Sistema. El Sistema de Evaluación Ambiental será administrado de acuerdo a las siguientes disposiciones:

1. La Evaluación Ambiental Estratégica: Será Administrada por el MARENA Central, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales y las Direcciones Generales que correspondan; con la participación de las instituciones que tengan competencias en la actividad a evaluar.

2. La Evaluación Ambiental de Proyectos: Será administrado conforme a la siguiente categorización ambiental según el Impacto Ambiental que puedan generar:

a. Categoría Ambiental I: Será administrado por el MARENA Central a través de Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales, las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades y Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe.

b. Categoría Ambiental II: Será administrado por el MARENA Central a través de Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales, las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades.

c. Categoría Ambiental III: Será administrado por MARENA a través de las Delegaciones Departamentales, en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades.

d. Categoría Ambiental IV: Será administrado por MARENA a través de las Delegaciones Departamentales, en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades.
e. Categoría Ambiental V: Será administrado por el MARENA Central a través de Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales, las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades.

En el caso de los proyectos Categoría II, III y IV que se desarrollen en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, serán administrados por los Consejos Regionales, a través de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en coordinación con el MARENA y las unidades de gestión ambiental sectorial y municipal.

Artículo 11. Registro Nacional de Evaluación Ambiental, Solicitudes de Permisos y Autorizaciones. Créase el Registro Nacional de Evaluación Ambiental, solicitudes de Permisos y Autorizaciones Ambientales, en adelante El Registro; el cual estará integrado por:

a. Las solicitudes de Permiso Ambiental y Formularios Ambientales;

b. Las solicitudes de Autorización Ambiental y Formularios Ambientales;

c. Todas las solicitudes de autorizaciones para el uso sostenible de los Recursos Naturales;

d. Las Resoluciones administrativas que otorgan o deniegan el Permiso Ambiental o Autorización Ambiental;

e. Los Documentos de Estudio de Impacto Ambiental y Programas de Gestión Ambiental;

Artículo 14. Categoría I: Proyectos Especiales. Los que por su trascendencia nacional, binacional o regional; por su connotación económica, social y ambiental y que pueden causar un Alto Impacto Ambiental, están sujetos a un Estudio de Impacto Ambiental. Clasifican en esta categoría:

Categoría I:

1. Proyectos de infraestructura de transporte vial de trascendencia nacional, binacional, regional o que atraviesan varias zonas ecológicas del país, que incluyen: Vías férreas, viaductos, carreteras y autopistas;

2. Proyectos de Canales fluviales de navegación a través de ríos y lagos, canales interoceánicos, incluyendo toda la infraestructura complementaria;

3. Proyectos de Exploración de hidrocarburos (perforación de pozos exploratorios);

4. Proyectos de Explotación de hidrocarburos;

5. Refinerías de petróleo;

6. Líneas conductoras de fluidos de cualquier índole, de trascendencia nacional, binacional o regional o que atraviesan varias zonas ecológicas del país;

7. Proyectos que se desarrollen en cuencas compartidas con otros países;

8. Canales trasvases con caudal mayor a cien (100) m3/s.

Artículo 15. Categoría II. Incluyen a los proyectos que pueden causar Impactos Ambientales potenciales y están sujetos a la presentación de un Programa de Gestión Ambiental. Clasifican en esta categoría los siguientes tipos de proyectos:

Categoría II:
1. Exploración geotérmica que incluya perforación de pozos;

2. Generación de energía geotérmica de cualquier nivel de generación;

3. Proyectos de exploración de minería metálica que incluyan plataformas, sondeos, trincheras, pozos y galerías;

4. Generación de energía hidroeléctrica superior a cien (100) MW;

5. Proyectos de explotación de minería metálica superior a quince (15) Ton/ día de extracción;

6. Plantas de beneficio de minerales;

7. Construcción de nuevas presas de cola o relaves mineros;

8. Granjas camaroneras a nivel semi-intensivo e intensivo y acuicultura a nivel semi-intensivo e intensivo de otras especies;

9. Proyectos de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías suburbanas de nuevo trazado de alcance interdepartamental;

10. Proyectos de infraestructura portuaria y de atraque de embarcaciones de gran calado ya sean marítimos, fluviales o lacustres;

11. Dragado de cursos o cuerpos de agua que conlleven a la extracción de un volumen de material igualo superior a doscientos cincuenta mil metros cúbicos (250,000 m3);

12. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías suburbanas preexistentes, medido en una longitud continúa de más de diez kilómetros (10 Km);

13. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones que incorporen dragados con una superficie igual o superior a una hectárea (1 ha);

14. Astilleros y Diques para la reparación de embarcaciones;

15. Aeropuertos y aeródromos de fumigación;

16. Proyectos de exploración de minería metálica que incluyan plataformas, sondeos, trincheras, pozos y galerías menor de cincuenta (50) hectáreas;

17. Dragado de cursos o cuerpos de agua menores de doscientos cincuenta mil metros cúbicos (250,000 m3). Con excepción de los dragados de mantenimiento de las vías navegables;

18. Relleno de áreas marinas, costeras lacustres y fluviales para la construcción de infraestructuras con superficies mayores de una hectárea (1 ha);

19. Emisarios para la descarga submarina y lacustre de aguas servidas;

20. Hoteles y complejos de hoteles con más de cien (100) habitaciones y/o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas con más de cien (100) viviendas;

21. Hoteles y complejos de hoteles con más de cincuenta (50) habitaciones que lleven integradas actividades turísticas, tales como: campos de golf, actividades marítimas y lacustres;

22. Proyectos de urbanización, de interés social y lotificación superior a cien (100) viviendas;

23. Reasentamiento de Población mayores de cien (100) viviendas;

24. Ampliación, rehabilitación y nuevos oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro que superen los cinco (5) km de longitud y otros conductos cuyos fluidos sean sustancias tóxicas, peligrosas y similares que atraviesen áreas ambientalmente frágiles y zonas pobladas;

25. Planteles de almacenamiento, terminales de embarque de hidrocarburos, plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y así como industrias que produzcan sustancias derivadas de la refinación del petróleo;

26. Generación de energía hidroeléctrica cuya planta tenga una capacidad instalada mayor de diez (10) MW hasta cien (100) MW;

27. Generación de energía termoeléctrica igual o mayor a cinco (5) MW;

28. Proyectos eólicos marinos (costa afuera);

29. Generación de energía eléctrica a partir de biomasa, residuos/ desechos cuya planta tenga una capacidad instalada mayor a diez (10) MW;

30. Generación de energía eléctrica a partir de desechos peligrosos;

31. Presas que ocupe superficies mayores a veinticinco (25) km2;

32. Líneas de transmisión eléctrica igual o superior a sesenta y nueve (69) KV y mayores de diez (10) kilómetros o que estén en un área de conservación ambiental y desarrollo sostenible;

33. Subestaciones eléctricas;

34. Canales de trasvases cuyo caudal sea mayor de diez (10) m3/s hasta cien (100) m3/s;

35. Modificación o cambio de cauce de ríos de forma temporal o permanente;

36. Plantas de purificación de agua de mar con un volumen de procesamiento superior a los un mil (1,000) m3/día;

37. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que generen un caudal superior a los setecientos (750) m3/día;

38. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que generen un caudal superior a los doscientos (200) m3/día;

39. Construcción de nuevos ingenios azucareros;

40. Destilerías industriales;

41. Plantas industriales de bebidas alcohólicas;

42. Industria de extracción y refinación de aceite vegetal;

43. Tenerías industriales con un procesamiento superior a cincuenta (50) pieles diarias;

44. Producción industrial de siderurgia, metalúrgicas, papeleras y de celulosa, de cemento, automotriz, electromecánica, electrónica, producción y ensamblaje de acumuladores ácido plomo, incluyendo las plantas de recuperación de plomo secundario;

45. Producción industrial y/o laboratorios de medicamentos de cualquier índole;

46. Industrias que producen y procesen gases comprimidos como cloro, amoniaco, acetileno, hidrógenos, nitrógeno, óxido nitroso y gases licuados y similares;

47. Industrias de productos plásticos, espumas y polímeros en general;

48. Plantas de producción de fertilizantes;

49. Elaboración industrial de hilados, telas y tejidos;

50. Confecciones textiles a nivel industrial con lavado y/o teñido;

51. Proyectos de ensamblaje de maquinarias e industria automotriz, artículos y productos electrónicos de acumuladores, de artículos que contienen metales pesados, de artículos cuyos procesos generen gases explosivos y sustancias químicas;

52. Producción industrial de alimentos y bebidas, excepto industria láctea;

53. Rellenos de Seguridad para disposición final de desechos peligrosos;

54. Rellenos Sanitarios con un nivel de producción de residuos sólidos no peligrosos superior a los quinientos mil (500,000) kg/día;

55. Plantas estacionarias para la producción de mezclas de asfalto;

56. Plantas industriales procesadoras de pescados y mariscos;

57. Laboratorios e instalaciones de cría de larvas de camarones;

58. Plantas recicladoras de residuos sólidos peligrosos;

59. Plantas de manejo y/o eliminación de residuos peligrosos, incluyendo plantas de manejo de suelos contaminados con hidrocarburos u otras sustancias químicas;

60. Instalaciones de investigación, producción, manipulación o transformación de materiales fisionables y explosivos, así como las zonas e instalaciones para la disposición final de los desechos asociados a estas actividades;

61. Proyectos dedicados a la biotecnología, productos y procesos biotecnológicos.

Artículo 16. Categoría Ambiental III. Los Proyectos Categoría Ambiental III, se dividen en III A y III B, y se identifican de la forma siguiente:

Categoría III A. Son los proyectos, planes, programas, obras, industrias y actividades que pueden causar impactos ambientales moderados, por lo que están sujetos a una Valoración Ambiental, a través de la elaboración de un programa de gestión ambiental, como condición para el otorgamiento de la Autorización Ambiental correspondiente. El proceso de Valoración Ambiental y emisión de la Autorización Ambiental quedarán a cargo de las Delegaciones Departamentales de MARENA o de los Consejos Regionales según donde se desarrollará el proyecto, plan, programa, obra, industria o actividad, en coordinación con las Unidades de Gestión Ambiental sectorial correspondiente:

1. Actividades de reconocimiento superficial en actividades petroleras. (sísmica 20 y 3D);

2. Proyectos Geotérmicos de baja entalpía cuyo uso sea distinto a la generación eléctrica;

3. Generación de energía termoeléctrica menores de cinco (5) MW;

4. Proyectos de energía eléctrica mediante el recurso solar que ocupen un área superior a diez (10) Ha;

5. Generación de energía eléctrica a partir del viento cuya potencia instalada sea mayor de diez (10) MW;

6. Explotación de minería no metálica con un volumen de extracción inferior a los seiscientos (600) m3/día;

7. Modificaciones al trazado de carreteras, autopistas, vías rápidas y vías suburbanas preexistentes, medido en una longitud continúa de menos de diez kilómetros (10 Km) y nuevas vías intermunicipales cuya longitud sea menor de diez kilómetros (10km);

8. Nuevas construcciones de Muelles y Espigones, que incorporen dragados menores de una hectárea o que no impliquen dragados;

9. Marinas recreativas o deportivas;

10. Proyectos de infraestructura portuaria donde se cargue, descargue y almacene agroquímicos, y otras sustancias tóxicas peligrosas;

11. Aeródromos no incluidos en la categoría II;

12. Dragados de mantenimiento de vías navegables;

13. Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que generen un caudal inferior a los setecientos cincuenta (750) m3/día;

14. Sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales que generen un caudal inferior a los doscientos (200) m3 /día, siempre y cuando el efluente no contenga sustancias tóxicas, peligrosas y similares;

15. Hoteles entre cincuenta (50) y cien (100) habitaciones o desarrollos habitacionales dentro de instalaciones turísticas entre cincuenta (50) y cien (100) viviendas;

16. Hoteles de hasta cincuenta (50) habitaciones que lleven integrados al menos una de las actividades turísticas tales como; campos de golf, áreas de campamento o excursión, ciclo vías, turismo de playa y actividades marítimas y lacustre;

17. Rehabilitación y nuevos oleoductos y gasoductos de cualquier diámetro con longitud igual o menor de cinco kilómetros (5 Km) de longitud;

18. Nuevas estaciones de servicio automotor (Gasolineras), planes de cierre, remodelación, rehabilitación;

19. Depósito de hidrocarburo para autoconsumo mayor de 500 galones. en la modalidad de única unidad;

20. Hidroeléctricas entre uno (1) MW y diez (10) MW;

21. Generación de energía eléctrica a partir de biomasa y residuos no peligrosos cuya planta tenga una capacidad instalada hasta diez (10) MW;

22. Líneas de transmisión eléctrica igual o superior a sesenta y nueve (69) kV, menores de diez (10) kilómetros. y cuyo tendido no sea dentro de un área de conservación ambiental y desarrollo sostenible;

23. Líneas de distribución eléctrica en áreas de conservación ambiental y desarrollo sostenible;

24. Micro presas, reservorios y Presas menores de cien hectáreas (100 Ha);

25. Canales de trasvases cuyo caudal esté entre cinco (5) y diez (10) m3/s;

26. Tenerías artesanales y tenerías industriales inferior de cincuenta (50) pieles diarias;

27. Fábricas de la industria química en cuyo proceso tecnológico no se generen sustancias tóxicas, peligrosas y similares;

28. Recolección, transporte, recepción, acopio, procesamiento y/o tratamiento de aceites usados y aguas oleosas;

29. Fábricas y establecimientos dedicados a la reutilización del caucho;

30. Beneficiado industrial de cal, sal y yeso;

31. Mataderos industriales incluyendo el sector porcino, bovino y avícola;

32. Industria láctea;

33. Hospitales mayores a treinta (30) camas;

34. Obras de abastecimiento de agua potable;

35. Planta potabilizadora de agua para poblaciones mayores de cien mil (100,000) habitantes y campos de pozos;

36. Reasentamiento de población entre diez (10) a cien (100) viviendas;

37. Centro de acopio de residuos no peligrosos mayor a cinco (5) Ton/día;

38. Relleno sanitario con un nivel de producción de residuos sólidos no peligrosos inferior a los quinientos mil (500,000) Kg al día;

39. Producción porcina tecnificada y producción avícola mayor de un mil (1,000) aves;

40. Beneficios de Café;

41. Empresas Operadoras de zona francas de exportación;

42. Proyectos de almacenamiento y manipulación de productos que no contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares;

43. Producción industrial de armadura de piezas de acero y aluminio laminadas en frío, ensamblaje de artículos de fibra de vidrio. ensamblaje de artículos de piezas de madera;

44. Confecciones textiles sin lavado ni teñido;

45. Procesamiento de artículos y productos de cartón, artículos y productos de arcilla y vidrio, confecciones de calzados, cualquier otro producto que no contenga sustancias tóxicas, peligrosas y similares;

46. Proyectos de exploración minera no metálica;

47. Proyectos eco turísticos en Áreas de Conservación Ambiental y desarrollo sostenible;

48. Elaboración y procesamiento industrial de concentrados de animales;

49. Plantas o centros de envasado de amoníaco;

50. Plantas móviles para la producción de mezclas de asfalto;

51. Crianza de ganado mayor en establo (estabulación);

52. Explotación y/o procesamiento de pequeña minería con un nivel de producción de hasta quince (15) Ton/día;

53. Desarrollo habitacional de interés social, urbanizaciones y lotificaciones de veinte (20) a cien (100) viviendas;

54. Presas que ocupe superficies igual o menor a veinticinco kilómetros cuadrados (25) km2.

Categoría III B. Son aquellos proyectos relacionados con el manejo de los residuos y desechos peligrosos. La Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales, las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades, emitirá Autorización Ambiental para los siguientes proyectos:

1. Centro de acopio de residuos y desechos peligrosos;

2. Manejo de residuos peligrosos industriales;

3. Manejo de residuos peligrosos y no peligrosos de zonas francas;

4. Instalaciones de incineradores industriales de residuos o material no peligrosos;

5. Plantas o centros de envasado de amoníaco;

6. Manejo de residuos y desechos sólidos peligrosos hospitalarios;

7. Manejo de residuos y desechos derivados de las operaciones de los buques;

8. Manejo de residuos y desechos de agroquímicos;

9. Manejo de residuos y desechos de laboratorios;

10. Manejo de residuos y desechos peligrosos de veterinarias;

11. Manejo de residuos y desechos de medicamentos, productos farmacéuticos e insumos médicos vencidos y en desuso;

12. Manejo de desechos de asbesto;

13. Plantas de mezcla o re envasado de productos medicamentos veterinario;

14. Instalaciones de incineradores industriales de materiales o residuos peligrosos;

15. Plantas de la industria química que utilicen en su proceso plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y similares.

16. Proyectos de almacenamiento y/o manipulación de productos que contengan sustancias tóxicas, peligrosas y similares.
Artículo 20. Emisión de Documentos por parte de MARENA. El MARENA, a solicitud de parte interesada, en el marco de sus competencias como entidad rectora del medio ambiente y los recursos naturales, emitirá Constancias, Avales, No objeción y documentos similares, para actividades no contempladas en las listas taxativas, establecidas en el presente instrumento, y cuyo propósito sea facilitar demandas de otras instituciones.

Estas solicitudes serán atendidas siguiendo los procedimientos de inspección, verificación, comprobación y emisión del documento. Para el trámite deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Carta de solicitud.

b. Certificado de Beneficiario Final Actualizado.

c. Fotocopia de cédula de identidad ciudadana.

d. Perfil de proyecto.

e. Escritura de constitución de sociedad, cuando aplique

f. Escritura de Propiedad (debidamente inscrita en el registro público de la propiedad) o Contrato de arrendamiento en escritura pública.

g. Poder del representante legal.

Los documentos que acompañen la solicitud deberán de estar debidamente razonados por notario público.

Artículo 23. Requisitos que se deben cumplir para presentar la solicitud de Proyectos Categoría Ambiental II Los requisitos que se deben cumplir para presentar la solicitud de Proyectos Categoría Ambiental II son los siguientes:

a. Carta de remisión de solicitud;

b. Certificado de Beneficiario Final Actualizado;

c. Formulario de solicitud de permiso ambiental para proyectos de Categoría Ambiental II, totalmente completado; impreso (un original y tres fotocopias del perfil de proyecto y Programa de Gestión Ambiental elaborado, siguiendo la guía que se muestra en Anexo 3, impreso (un original y tres fotocopias) y en archivo digital;

d. Mapa de localización del proyecto (3 ejemplares);

e. Planos de diseño del proyecto (3 ejemplares);

f. Poder de Representación Legal razonado por notario público;

g. Escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad;

h. Escritura Pública de Propiedad y/o Cesión de Derechos de la Propiedad debidamente inscrita en el Registro Público, Contratos de Arrendamiento en escritura pública o declaración notarial de no tener impedimento para ejecutar el proyecto en la propiedad;

i. Minuta de Pago por un monto de quince mil córdobas netos (C$ 15,000.00) para la Región Pacífico y Central y un monto de diez mil córdobas netos (C$ 10,000.00) en el departamento de Managua. Estos pagos deberán efectuarse en la cuenta que para tal efecto ha dispuesto la Tesorería General de la República.

Todos los documentos se deben entregar en físico y en digital. Los documentos legales en fotocopia razonada por notario y sus fotocopias correspondientes.

En el caso de los proyectos que al momento de la solicitud no puedan presentar la totalidad de las escrituras públicas de la propiedad o acuerdos notariados con los propietarios estos se aceptarán de previo a la consulta pública.

Para el caso excepcional de la exploración minera, los acuerdos notariados con los propietarios podrán ser condicionados en el permiso ambiental, además, el proponente no podrá iniciar actividades, de ningún tipo, en las propiedades privadas y comunales hasta que presente los acuerdos notariales correspondientes.

En caso de Proyectos de Minería deben presentar fotocopia notariada de la concesión otorgada por el Ministerio de Energía y Minas y para los proyectos energéticos constancia emitida por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) del ingreso en el Plan Indicativo de Expansión del Sector Energético 2017-2030.

La Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA emitirá el permiso ambiental mediante Resolución Administrativa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

En caso de que el permiso sea otorgado con alguna condicionante que implique la remisión de información en un tiempo establecido, la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, enviará una notificación recordando el plazo de vencimiento de la misma. Una vez vencido el plazo de treinta (30) días para la entrega de la información se le enviará notificación a la delegación territorial correspondiente por violación de lo establecido en el permiso ambiental.

Artículo 24. Procedimiento Administrativo para los Proyectos Categoría II. El procedimiento administrativo para los Proyectos Categoría II es:

a. Retirar el Formulario de Solicitud de Permiso Ambiental en la Dirección General de Calidad Ambiental, en MARENA Central o en su sitio web, (Anexo 2): Formulario de solicitud de permiso Ambiental para proyectos categoría II, así como la Guía para elaborar el Perfil y Programa de Gestión Ambiental de Proyectos categoría II, (Anexo 3).

b. En la Dirección General de Calidad Ambiental, la persona encargada de atender la solicitud, verificará si el proyecto corresponde a la categoría II, revisará la información presentada (formulario lleno y firmado, perfil de proyecto, programa de gestión ambiental, mapa de ubicación del proyecto), toda esta información será original y dos (2) copias, así como copia razonada por notario público del Poder de Representante Legal, para la gestión del proyecto ante MARENA. Si la solicitud es aceptada, se registrará de inmediato en el Registro y se entregará al proponente o representante legal una copia del formulario ambiental con fecha, firma y sello comprobando el recibido de los documentos.

c. En caso que la solicitud de autorización ambiental o Formulario de solicitud de permiso Ambiental para proyectos categoría II, no estén completos, la Dirección de Calidad Ambiental, no admitirá las solicitudes hasta que las mismas cumplan todos los requisitos y, por tanto, no se incorpora en El Registro. La devolución del trámite se realizará por escrito en físico, señalando la información requerida.

d. La persona designada por la Dirección General de Calidad Ambiental, registrará, abrirá expediente y entregará de inmediato el Formulario de solicitud de permiso Ambiental, el perfil del proyecto y el programa de gestión ambiental a la/el delegado(a) para su revisión, análisis y asignación en un plazo de un (1) día hábil al técnico correspondiente, quien será el coordinador(a) de la comisión interinstitucional.

e. El técnico asignado, recibe y verifica que los documentos presentados por el proponente se encuentran conforme a lo requerido, en un plazo de dos (2) días hábiles. Si los documentos no están completos o poseen errores significativos, se notifica al proponente; automáticamente se suspenden términos hasta que presente información en un plazo no mayor de treinta (30) días. De no cumplir en este plazo se archivan las diligencias.

f. El técnico conforma la comisión interinstitucional, la cual estará formada por técnicos de la Unidad de Gestión Ambiental del sector correspondiente, Unidades Ambientales Municipales, y de ser necesario, de otras direcciones de MARENA, en un plazo de un (1) día.

g. El coordinador(a) de la comisión interinstitucional orientará a la Secretaría de la Delegación Territorial la remisión oficial de la documentación a los miembros que la conforman y al proponente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Asimismo, fijará la fecha para la inspección al sitio del proyecto la que no debe de exceder cinco (5) días hábiles después de recibida la documentación por los miembros de la comisión.

h. Una vez realizada la inspección de campo, el coordinador realiza la valoración ambiental del proyecto y si el sitio es elegible, elaborara propuesta de la resolución administrativa para comentarios de la comisión interinstitucional, en un plazo de tres (3) días hábiles.

i. La persona designada por el Director General de Calidad Ambiental, comunicará al Proponente la disposición de la resolución del proyecto para su entrega al mismo o a su representante legal. Paralelamente remitirá a los miembros del equipo, las copias de la resolución administrativa en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de entregada la resolución al proponente. Para los proyectos en la Costa Caribe de Nicaragua, los procedimientos serán consensuados con los Consejos Regionales.

Artículo 28. Requisitos para Proyectos Categoría III B.
La valoración de los proyectos relacionados con el manejo de los residuos y desechos peligrosos serán evaluados por la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA, para lo cual se establece un plazo desde la recepción de la solicitud hasta la emisión de la autorización ambiental de quince (15) días hábiles.

La Autorización Ambiental para el Manejo y Disposición Final de residuos peligrosos, incluye las siguientes etapas: recolección, transporte, transferencia, recepción, acopio, almacenamiento, pretratamiento, tratamiento, eliminación y disposición final, así como Reciclaje o reúso y Compra-Venta de residuos.

Los procedimientos a seguir son:

a. El usuario y/o interesado presenta su carta de solicitud ante la ventanilla de la Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) del MARENA y se realiza el llenado del Formulario de Solicitud para Autorizaciones Ambientales Categoría Ambiental III y IV con la información solicitada, adjuntando los documentos requeridos de acuerdo a la actividad.

b. El especialista ambiental asignado al caso realiza la revisión de la documentación de la solicitud y si es requerida información específica sobre la actividad, su legalidad y datos de seguridad de los residuos, prepara comunicación para solicitar la información faltante y se notifica la suspensión del trámite hasta que sea completada la información. En esta misma etapa se realiza la inspección al sitio del Proyecto o empresa para determinar la factibilidad de la autorización ambiental acompañado de los representantes de instituciones involucradas en la gestión, se recaba la información primaria y secundaria, que permita prever cualquier daño al ambiente o la salud humana.

c. Si la información suministrada por el solicitante es falsa o no es acorde a las condiciones de sitio según la inspección se deniega inmediatamente la solicitud de autorización ambiental.

d. Si las condiciones observadas durante la inspección no son viables bajo los criterios de las normas técnicas obligatorias para el manejo y disposición final de los residuos, y además existen denegaciones de otras autoridades competentes en esta gestión, se procede a su denegación. Pudiendo el dueño del establecimiento o empresa solicitar la revisión del caso ante el director general de la Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA.

e. Si los requisitos del trámite fueron debidamente presentados por el solicitante y la información recabada durante la inspección dictaminan que la operación es viable, se procede a emitir la correspondiente autorización ambiental.

f. El solicitante debe retirar la autorización ambiental ante la ventanilla de la Oficina de Acceso a la Información Pública del MARENA Central, y cumplir con las condicionantes.

g. La información a presentar es la siguiente:

1. Formulario de Solicitud para Autorizaciones Ambientales Categoría Ambiental III y IV con la información solicitada.

2. Perfil del Proyecto, con la siguiente información:

- Descripción de actividades, instalaciones, procesos y tipo de producto;

- Materias primas, sustancias químicas, demanda de energía;

- Fuentes generadoras de emisiones: tipo y cantidades;

- Sistemas de control de emisiones y vertidos;

- Programa de Gestión Ambiental.

3. Documentos:

- Registro Único del Contribuyente (Cédula RUC);

- Certificado de Beneficiario Final;

- Acta Constitutiva y/o última reforma si hubiere, o cédula de identidad en caso de persona natural;

- Escritura de Propiedad, contrato de arrendamiento, cesión de derecho, acta notarial de declaración de no tener impedimento para ejecutar el proyecto en la propiedad;

- Poder de Representación Legal;

- Fotocopia simple de Cédula de Identidad del Representante Legal;

- Aval del Ministerio de Salud (MINSA). Quien lo emitirá a través de los y las directores del SILAIS;

- Aval de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua, para los proyectos que tienen riesgo de incendio.

Todos los documentos legales en fotocopia razonada por notario y sus copias correspondientes.

Artículo 29. Requisitos para ingresar la solicitud de los proyectos categoría ambiental IV.

Los requisitos que se deben cumplir para ingresar la solicitud de los Proyectos Categoría Ambiental IV son:

a. Formulario de solicitud para Autorizaciones Ambientales Categoría Ambiental III y IV. Presentado en original y dos (2) copias;

b. Programa de Gestión Ambiental para Proyectos Categoría Ambiental IV;

c. Plano de localización del proyecto (3 ejemplares);

d. Escritura de constitución de sociedad y/ o última reforma si los hubiere debidamente inscrito en el registro público correspondiente;

e. Poder del Representante Legal de la persona jurídica debidamente inscrito en el registro público correspondiente; Cédula de identidad de persona natural actualizada;

f. Escritura Pública de Propiedad y/o, Cesión de Derechos de la Propiedad debidamente inscrita en el Registro Público, Contratos de Arrendamiento en Escritura Pública o Declaración notarial de no tener impedimento para ejecutar el proyecto en la propiedad;

g. Las Personas Jurídicas, deberán de presentar Certificado de Beneficiario Final.

CAPÍTULO VII

De las autorizaciones para el movimiento transfronterizo de residuos y desechos peligrosos.

Artículo 32. Procedimiento para los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación.

Para los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, se deberá cumplir el siguiente Procedimiento:

a. Carta de solicitud ante el MARENA Central para el trámite.

b. Si los requisitos del trámite fueron debidamente presentados por el solicitante, se procede a emitir la notificación por escrito por conducto de la autoridad competente del Estado de exportación, a la autoridad competente de los Estados interesados (de tránsito e importación), para obtener el consentimiento previo del movimiento de los desechos.

c. El o los Estados de tránsito y exportación acusarán recibido de la notificación y posteriormente en un plazo de sesenta (60) días responderán el consentimiento del movimiento con o sin condiciones, rechazándolo o pidiendo más información.

d. No se permitirá que se comience el movimiento transfronterizo hasta que se haya recibido el consentimiento escrito del Estado de tránsito. Si existiesen modificaciones a lo solicitado se informará sin demora a todas las partes.

e. Una vez recibido el consentimiento previo de las partes, la Dirección General de Calidad Ambiental emitirá en un plazo no mayor de quince (15) días, la carta de No objeción para el movimiento transfronterizo, abarcando múltiples envíos de desechos peligrosos durante un plazo máximo de doce (12) meses.

f. El titular de la autorización debe solicitar con diez (10) días de anticipación la autorización de movimiento transfronterizo especificando los datos establecidos en el documento de notificación del envió de los desechos. La Dirección General de Calidad Ambiental del MARENA emitirá en los cinco (5) días posteriores la notificación de movimiento transfronterizo, debiendo ser retirado ante la ventanilla de la Oficina de Acceso a la Información Pública del MARENA Central.

Artículo 33. Requisitos para los Movimientos Transfronterizos de los Residuos/Desechos Peligrosos.

De acuerdo a lo establecido en la Legislación Nacional los requisitos para los movimientos transfronterizos de los residuos/desechos peligrosos son los siguientes:

a. Requisitos:

1. Fotocopia simple de Cédula de Identidad del Representante Legal y Gestor del Trámite;

2. Fotocopia de No. RUC de la empresa;

3. Fotocopia de Matricula de la Alcaldía Municipal;

4. Copia de Licencia del Ministerio del Trabajo;

5. Aval de la Dirección General de Bomberos correspondiente;

6. Fotocopia de Constancia de Fumigación contra Vectores;

7. Fotocopia de circulación y licencia de vehículos utilizados/involucrados en el acopio;

8. Fotocopia de Autorización Ambiental del MARENA para acopiar y manejar los desechos y residuos sujetos a movimiento transfronterizo;

9. Capacidad mensual (cantidad) de la empresa para el acopio de residuos/desechos;

10. Cantidad estimada, en peso/volumen, a ser exportada por un (1) año;

11. Razones de la exportación de desechos;

12. Exportador de los desechos: No. de registro RUC; dirección, teléfono, persona de contacto, email;

13. Eliminador/reciclador de los desechos; lugar efectivo de eliminación, No. registro, dirección, teléfono, persona de contacto, email. Si hay más de una, indicarlo;

14. Medios de transporte previstos (transporte por carretera, marítimo, otro), (No. registro del transportista, dirección, teléfono, persona de contacto, email);

15. Transportista (s) previsto (s) de los desechos o sus agentes, de ser conocido (s);

16. País (es) y puertos de tránsito previstos para el movimiento de los desechos. Puertos de entrada y de salida;

17. País de importación de los desechos. Ciudad, Estado, Región, Autoridad Competente;

18. Fecha (s) prevista (s) del (de los) embarque (s), (desde cuándo y hasta cuándo);

19. Información sobre el Seguro (Fianza económica o Garantía Bancaria) para cubrir accidentes u otros siniestros durante el movimiento, la carga, la transportación y descarga de los desechos, el que debe contener montos establecidos para cubrir los gastos, en caso de incidencia;

20. Designación y descripción física de los desechos, en%;

21. Tipo de empaque/embalaje previsto a ser utilizados;

22. Número de embarques previstos durante un (1) año, indicar la cantidad total estimada como las cantidades estimadas para cada uno de los embarques;

23. Proceso por el que se generaron los desechos;

24. Para los desechos enumerados en el Anexo 1, las clasificaciones del Anexo II: Características peligrosas, número H y clase de las Naciones Unidas;

25. Método de eliminación - recuperación - reciclado de los desechos;

26. Declaración del generador y exportador de los desechos, debidamente legalizado;

27. Fotocopia del contrato entre el exportador y el eliminador-reciclador (legalizado), en idioma oficial y su traducción al español.

Artículo 34. De la presentación de Informe Descriptivo de Movimientos Transfronterizos de los residuos / desechos peligrosos.

El usuario y/o interesado debe presentar un informe descriptivo sobre las exportaciones realizadas, situaciones especiales ocurridas, indicando cantidades, navieras, copia de documentos emitidos por Aduana Nicaragua y otros países, incidentes accidentes ocurridos y cómo fueron resueltos; etiquetas y simbología implementadas en la carga, reportes de la empresa recicladora sobre los desechos recuperados, entre otros.

Esta información es requerida para el reporte anual.

Los documentos en idioma extranjero deben ser debidamente traducidos al idioma español por centros de idiomas autorizados o su respectiva escritura pública de traducción de documento.

Artículo 35. De los plazos de acuerdo al Sistema de Evaluación Ambiental. De acuerdo al Sistema de Evaluación Ambiental los plazos para los permisos y autorizaciones ambientales serán los siguientes:

a. Proyectos Categoría I: Los plazos estarán en dependencia de la magnitud del proyecto;

b. Proyectos Categoría II: treinta (30) días hábiles;

c. Proyectos Categoría III: quince (15) días hábiles;

d. Proyectos Categoría IV: quince (15) días hábiles;

e. Proyectos Categoría V: quince (15) días hábiles.

f. Trámites del Artículo 20: quince (15) días hábiles.

Artículo 36. De los plazos para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales. Para los permisos y autorizaciones ambientales para el uso sostenible de los recursos naturales los plazos son los siguientes:

a. Licencia de Registro de exportador de especies de fauna y flora silvestres cinco (5) días hábiles;

b. Permisos para el Comercio Internacional de Especies de Fauna Silvestre: tres (3) días hábiles;

c. Permisos para el Comercio Internacional de Especies Marinas: tres (3) días hábiles;

d. Permisos para el Comercio Internacional de Especies Forestales, cinco (5) días hábiles;

e. Permisos para exportación de productos elaborados de especies de fauna silvestre, dos (2) días hábiles;

f. Autorización de investigación científica, cinco (5) días hábiles;

g. Autorización de Manejo Ambiental del Material Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible, diez (10) días hábiles;

h. Autorización ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres, se exceptúan los cambios de tipo de cultivo del sector agrícola, diez (10) días hábiles;

i. Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua, veinte (20) días hábiles.

j. Autorizaciones para manejo y eliminación de residuos y desechos peligrosos y no peligrosos para todas aquellas actividades que no fueron evaluadas en su momento en la respectiva evaluación ambiental o valoración ambiental, quince (15) días hábiles.

k. Autorización para el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, cinco (5) días hábiles.

Artículo 42. Sobre las ampliaciones. Se consideran ampliaciones los cambios en proyectos, obras, industrias o actividades que impliquen mayores impactos a los ya identificados en la Autorización. Por tanto, la ampliación está sujeta a un nuevo trámite de Autorización y/o Permiso.

Las ampliaciones y/o modificaciones de los proyectos categoría III Y IV, de obras, industrias o actividades durante su fase de ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión estarán sujetos a la Actualización del Programa de Gestión Ambiental, previo a su ejecución.

Artículo 43. Sobre las modificaciones. Se consideran modificaciones a los cambios en proyectos, obras, industrias o actividades que no signifiquen una ampliación, reconvención rehabilitación, o impliquen mayores impactos a los ya identificados, en la autorización o permiso ambiental, por tanto, la modificación está sujeta a la actualización del programa de gestión ambiental correspondiente.
Artículo 44. Competencia administrativa para el seguimiento y control. El seguimiento y control de lo que establece el permiso ambiental y autorización ambiental se realizará por las siguientes autoridades:

a. Proyectos Categoría I. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales, las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades y Gobiernos Regionales Autónomos de la Costa Caribe.

b. Proyectos Categoría II. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales, las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades.

c. Proyectos categoría III y IV, corresponde a Delegaciones Departamentales, en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades.

d. Proyectos categoría V. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, en coordinación con las Delegaciones Departamentales, las Direcciones Generales que correspondan; Unidades de Gestión Ambiental Sectoriales, municipalidades.

CAPÍTULO XII
Registro de Exportador de Especies de Fauna y Flora Silvestres

Artículo 90. Requisitos para el Registro Nacional como Exportador de Especies de Fauna y Flora Silvestre. Se establecen los siguientes requisitos para el Registro Nacional como exportador de especies de fauna y flora silvestre:
a. Solicitud por escrito de inscripción como exportador ante el MARENA Central, conteniendo:

1. Formato de solicitud de registro para comercio internacional;

2. Nombre, apellido y generales del exportador (Persona natural o jurídica);

3. Escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha empresa;

4. Certificación del Registro Mercantil o Registro de Cooperativas;

5. Número RUC y Solvencia de la Dirección General de Ingresos (DGI);

6. Certificado de matrícula de la Alcaldía Municipal;

7. Certificado de Beneficiario Final actualizado;

8. Fotocopia de cédula de identidad de la persona natural y del representante legal en su caso actualizada.

Artículo 92. Del Permiso de Exportación en base al Convenio Internacional de Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES). Toda exportación de especies forestales de competencia del MARENA, debe contar con un Permiso de exportación de conformidad al Convenio Internacional de Comercio de Especies de Flora y Fauna Amenazadas (CITES).

Para su tramitación deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a. Estar registrado como exportador de especies CITES ante el MARENA;

b. Presentar una solicitud por escrito ante el MARENA, la cual deberá contener:

1. Nombre y Dirección del Exportador;

2. Nombre y Dirección del Importador;

3. País importador;

4. Puerto de salida;

5. Puerto de entrada del país importador;

6. Nombre común y científico de la especie a exportar;

7. Volumen a exportar expresado en metros cúbicos;

8. Dirección electrónica de contacto;

9. Teléfonos de contacto;

10. Certificado de Beneficiario Final actualizado.

c. Presentar los siguientes documentos en original y fotocopia, para conformar el debido expediente administrativo:

1. Permiso de Aprovechamiento Forestal;

2. Las guías forestales autorizadas para el transporte de madera;

3. Factura de venta para la Exportación, debidamente numerada, con pie de imprenta fiscal;

4. Según sea el caso, escritura pública de cesión de derecho de extracción de madera;

5. Minuta de Pago por un monto de un mil, ochocientos treinta y un córdobas con veintidós centavos; (C$ 1,831.22 córdobas), en original y fotocopia del Permiso de Exportación, el cual deberá ser depositado en la cuenta que para tal efecto ha dispuesto la Tesorería General de la República.

Artículo 95. Requisitos para otorgamiento de autorizaciones de investigación científica y exportación de muestras de Biodiversidad.

Los requisitos para otorgamiento de autorizaciones de investigación científica y exportación de muestras, serán emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA, según sea el caso.

El proponente presentará solicitud con la siguiente información:

a. En caso de persona jurídica, escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad.

b. Documentos oficiales de identidad actualizado, currículo vitae, protocolo de investigación, aval emitido por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y/o el Instituto de las Culturas de Pueblos y Juventudes.

c. Para el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, presentar los avales del Consejo Regional y Comunidades Indígenas.

d. Protocolo de investigación.

Artículo 96. Procedimiento para otorgamiento de Autorización de Manejo Ambiental de Material Vegetativo. El procedimiento para otorgamiento de Autorización de Manejo Ambiental del Material Vegetativo como una herramienta para la producción sostenible consta de tres (3) pasos:

a. El proponente presenta solicitud con la siguiente información. Si la información está incompleta no se acepta el proceso, hasta que la misma sea completada:

1. Datos generales de la propiedad (nombre, ubicación, actividad agropecuaria y área total);

2. Fotocopia simple de cédula del solicitante y/o representante;

3. Escritura de propiedad, contrato de arriendo en escritura pública o acta notarial de declaración del propietario;

4. En las propiedades que son de pueblos originarios, comunidad indígena y afrodescendientes deberá presentar certificación notarial de autorización de la Junta Directiva de la Comunidad Indígena y contrato de arrendamiento;

5. Adjuntar documento de Plan de Manejo Ambiental del Material Vegetativo, el que debe contener: área total, mapas georreferenciados del área dividido por lotes, presentados en imágenes de Google Earth, medidas de mitigación y compensación, plan contra incendios, horario, mapas georreferenciados de todo el polígono dividido por lotes, presentando coordenadas en WGS84 en formato Excel y shape file.

b. Desarrollo de la inspección por la comisión interinstitucional, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

c. Emisión de la autorización o denegación, cinco (5) días hábiles. Este trámite se desarrollará en diez (10) días hábiles.

Artículo 97. Procedimiento para Otorgamiento de Autorización Ambiental para el Uso, Manejo de Suelos y Ecosistemas Terrestres. El procedimiento para otorgamiento de Autorización Ambiental para el uso, manejo de suelos y ecosistemas terrestres consta de tres (3) pasos:

a. El proponente presenta solicitud con la siguiente información. Si la información está incompleta no se acepta el proceso, hasta que la misma sea completada.

1. Carta presentando las generales de Ley del solicitante;

2. Datos generales de la propiedad (nombre, ubicación, actividad agropecuaria y área total);

3. Área para la cual solicita autorización;

4. Indicar el uso que se dará a los suelos;

5. Especificar en la solicitud el objeto, si es con fines de reactivación agrícola, plantaciones forestales y/o cambio de actividad;

6. Fotocopia simple de cédula del solicitante y/o representante;

7. En las propiedades que son de pueblos originarios, comunidad indígena y afrodescendientes deberá presentar certificación notarial de autorización de la Junta Directiva de la Comunidad Indígena y contrato de arrendamiento;

8. Área total, planos georreferenciados del área total del polígono, presentados en mapas, imágenes satelitales o al menos imágenes de Google Earth, con coordenadas en WGS84, en formato Excel y acompañado de su Shapefile;

9. Razón de copia de testimonio de la escritura de la propiedad, cesión de derecho (debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad) o contrato de arriendo;

10. Presentar diagnóstico de la cobertura forestal (inventario forestal);

11. Presentar las medidas de mitigación, prevención y compensación del área solicitada;

12. Presentar Plan Especial de Aprovechamiento Forestal.

Los documentos legales deben presentarse en copias debidamente razonados por notario.
b. Desarrollo de la inspección por la Comisión interinstitucional, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

c. Emisión de la autorización o denegación, cinco (5) días hábiles.

Artículo 99. Procedimiento para el otorgamiento de Autorización ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas. El procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de Las Reservas Silvestres Privadas es el siguiente:

a. El interesado presenta carta y formulario de solicitud para la declaración de Reserva Silvestre Privada (Anexo No. 8) conjuntamente con la siguiente información:

1. Datos generales de la propiedad;

2. Fotocopia de Escritura Pública de Propiedad debidamente inscrita, Cesión de Derechos de la Propiedad debidamente inscrita en el Registro Público, Contratos de Arrendamiento en escritura pública o declaración notarial de no tener impedimento para ejecutar el proyecto en la propiedad;

3. Escritura de Constitución de la Empresa o la última reforma que lleve integrada la Constitución de dicha Sociedad;

4. Copia del poder de representación legal de los Cooperados o Asociados, debidamente inscrito en el Registro Público;

5. Fotocopia certificada notarialmente, de Plano topográfico de la propiedad, en el cual se señale el área destinada a declararse como Reserva Silvestre Privada;

6. Presentación de coordenadas geográficas del área, en formato UTM WGS84;

7. Estudio Ecológico Rápido del área propuesta a declararse como Reserva Silvestre Privada;

Los documentos legales deben presentarse en copias debidamente razonadas por notario.

b. El equipo técnico del MARENA realizará inspección técnica con la comisión interinstitucional, elaboración de dictamen técnico, mapas de Reserva Silvestre Privada en un plazo de diez (10) días hábiles;
c. El MARENA emite Resolución Administrativa y publicación en La Gaceta, Diario Oficial."

Artículo Segundo. Derogaciones. Deróguese los artículos 21, 25, 31; el capítulo X que contiene los artículos: 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 81; el capítulo XI que contiene los artículos: 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 del Decreto Ejecutivo No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones Para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 228 de 29 de noviembre del 2017.

Artículo Tercero: Texto Consolidado. Por considerarse la presente reforma sustancial, se hace necesaria la publicación de su texto consolidado con las reformas incorporadas y la correspondiente renumeración de sus artículos.

Artículo Cuarto. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de mayo del año dos mil veinticinco. Daniel Ortega Saavedra, Co-Presidente de la República de Nicaragua. Rosario Murillo Zambrana, Co-Presidenta de la República de Nicaragua.
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