Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES PARA EL DESARROLLO LOCAL (FODEL)]

DECRETO A.N. N°. 3636, aprobado el 09 de septiembre de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 30 de octubre de 2003

DECRETO A.N. No. 3636

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES PARA EL DESARROLLO LOCAL (FODEL), sin fines de lucro, de cincuenta años de duración y con domicilio en la ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.

Arto. 2. La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES PARA EL DESARROLLO LOCAL (FODEL), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintitrés de octubre del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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