Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL TRANSPORTE Y EXPORTACIÓN DE MADERA PROVENIENTE DE PLANTACIONES FORESTALES EN ROLLO Y PROCESADA

RESOLUCIÓN N°. CODA 57-2016, aprobada el 07 de noviembre de 2016

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 25 de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. CODA 57-2016

NORMAS ADMINISTRATIVAS PARA EL TRANSPORTE Y EXPORTACIÓN DE MADERA PROVENIENTE DE PLANTACIONES FORESTALES EN ROLLO Y PROCESADA.

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. En la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día siete de Noviembre del año dos mil dieciséis.

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 854, “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua” en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que la Ley N° 929, “Ley de Reformas y Adición a la Ley N° 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y a la Ley N° 462, “Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), la administración forestal en todo el territorio nacional, la que ejecutará a través, del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Por su parte, el artículo tercero del mismo cuerpo de ley relacionado a la reforma del artículo 7 de la Ley No. 462 en su numeral 1) establece que: es atribución del INAFOR: "vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con ésta ley y su reglamento”.

III

Que la Ley No.462, “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal” establece en su artículo 24 que las Plantaciones que se realicen en cualquier terreno no requieren permiso alguno para su establecimiento, mantenimiento, raleo y aprovechamiento, pero deben cumplir con los requisitos de registro y gestionar ante el INAFOR lo correspondiente a la certificación del origen del producto para fines de su transporte. Por su parte, el artículo 25 del mismo cuerpo de ley establece que las plantaciones forestales pueden realizarse en áreas de aptitud preferentemente forestal o con otras aptitudes, mientras no existan normas que expresamente lo prohíban. Se prohíbe la sustitución del bosque natural por plantaciones forestales. Asimismo, la Ley No. 462 indica que para efectos del transporte por cualquier medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y sin costo alguno. Que entre las competencias y obligaciones del Instituto Nacional Forestal se encuentra la responsabilidad de velar por el buen uso del recurso forestal y garantizar la sostenibilidad del mismo en nuestro país.

IV

Que el Reglamento de la Ley No. 462 expresa que los productos provenientes del aprovechamiento forestal del bosque natural y plantaciones forestales deben ser transportados a los sitios de transformación, con la guía de transporte forestal y su respectivo certificado de origen. En el caso de las plantaciones que se encuentren integradas con la industria de primera transformación dentro del área de las mismas, bastará una guía interna pre numerada por el dueño de la plantación.

V

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para el año de Buena Esperanza dos mil dieciséis tiene como objetivo principal simplificar los trámites y facilitar el acceso al cumplimiento de los requisitos de los procedimientos legales y técnicos a fin de que se oriente e induzca a los usuarios del sector forestal la producción y el aprovechamiento de los recursos forestales de manera sostenible, brindando de esta manera una atención de calidad con eficiencia y eficacia orientado por nuestro buen Gobierno.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los Artos. 11 y 22 de la Ley No. 854, “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República e Nicaragua” en el Arto. 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. 929, “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y a la “Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); el suscrito Codirector Administrativo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

RESUELVE

PRIMERA; APROBACIÓN DE NORMATIVA:

Se aprueba las Normas Administrativas para el Transporte y Exportación de Madera Proveniente de Plantaciones Forestales las cuales se regirán de conformidad a los artículos siguientes:

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- OBJETO. La presente Resolución Administrativa tiene por objeto establecer las normas administrativas para el Transporte y Exportación de Madera Proveniente de Plantaciones Forestales en el marco legal vigente.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución es de orden e interés público con carácter general y obligatorio en todo el territorio nacional a todas aquellas actividades forestales relacionadas a las plantaciones forestales.

CAPITULO II

INICIO DEL TRÁMITE DE CONSTANCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA EXPORTACIÓN DE MADERA

Artículo 3.- La solicitud de Guías y el Permiso para el transporte de madera proveniente de Plantación Forestal a exportar, se realizará en un solo trámite, para lo cual el dueño del producto forestal a exportar, su representante o el Regente Forestal asignado por el dueño deberá solicitarlo por medio del Sistema de Trazabilidad.

Artículo 4.- Realizada la solicitud y cumpliendo con todos los requerimientos para su aprobación, el Delegado Municipal de origen a lo inmediato aprobará en el Sistema de Trazabilidad las Guías y el Permiso para el Transporte. Una vez aprobadas las Guías y el Permiso de Transporte, el propietario, su representante o Regente deberá imprimir y firmar ambos documentos pudiendo con los documentos originales, iniciar el transporte del producto forestal hacia el punto de destino (Puerto, Frontera o Zona Franca).
CAPITULO III

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA SOLICITUD DE CONSTANCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA EXPORTACIÓN DE MADERA

Artículo 5.- El Solicitante deberá presentar en digital y en físico ante la Delegación Municipal del INAFOR de origen, para la obtención de la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera los documentos siguientes:

a) Fotocopia de Certificación de la Plantación.

b) Fotocopia de las Guías de Transporte de Madera.

c) Fotocopia del Permiso de Transporte.

d) Fotocopia Lista de Empaque.

e) Fotocopia de Factura de Exportación.

f) Fotocopia de Factura y/o Testimonio de Escritura Pública donde se demuestre ser el dueño del producto forestal en caso que el exportador no sea el propietario.

g) En el caso de madera procesada se adicionará la Factura del Servicio de Aserrado y las Guías Procesadas de Transporte de Madera.

Artículo 6.- Presentados los requisitos mencionados en el artículo anterior, revisados los documentos y avalados por el Delegado Municipal de origen, éste a lo inmediato deberá ingresar la solicitud de Constancia en el Sistema de Trazabilidad y enviar a la Oficina de Registro Nacional Forestal copia electrónica del expediente de la solicitud quien evaluará la información técnica y legal del trámite en conjunto con la Dirección de Asesoría legal del INAFOR.

Artículo 7.- Cuando el producto forestal se encuentre en el punto de salida, el exportador deberá presentar en original los documentos relacionados en el artículo 5 de la presente normativa, excepto la Certificación de la Plantación que será fotocopia y solicitar ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente, la inspección física del producto, la cual deberá ser atendida por el Delegado Municipal del INAFOR y un miembro de la Comisión lnterinstitucional. Dicha inspección generará un informe el que deberá ser ingresado al Sistema de Trazabilidad y enviado por el Delegado Municipal del lNAFOR a la Oficina de Registro Forestal para su incorporación al expediente del caso.

CAPITULO IV

AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN DE CONSTANCIA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA EXPORTACIÓN DE MADERA.

Artículo 8.- La Codirección del INAFOR autorizará o denegará al Delegado Municipal correspondiente, el trámite solicitado para la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera. Si la Constancia es autorizada, será entregada al exportador en la Delegación Municipal del INAFOR del puesto fronterizo de salida previa firma del Delegado Municipal.

SEGUNDA; DURACIÓN DEL PROCESO:
El proceso para la aprobación de la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera, tendrá una duración de dos (2) días hábiles contados a partir de la solicitud de la Constancia de Inspección Técnica para Exportación de Madera realizada por el solicitante en la Delegación Municipal de origen.

TERCERA; CONDICIONES ESPECIALES:
Para el transporte de madera proveniente de Plantación Forestal no será necesario que el mismo sea inspeccionado en los Puestos de Control Forestal establecidos por el INAFOR. Asimismo, se podrá transitar por el territorio nacional sin restricción de horario, días feriados y fines de semana, siempre y cuando estos cuenten con la documentación legal para su transporte. El producto forestal proveniente de plantaciones forestales y que tenga como destino a una Industria Forestal para su transformación, deberá ser registrado su ingreso siguiendo lo establecido en la normativa forestal vigente.

CUARTA; DEROGACIONES:
Se derogan los puntos 9.1 y 9.7 del artículo 9 de la Resolución Administrativa No. DE 44-2014 que establece las Normas Administrativas para el Registro, Aprovechamiento y Transporte de Madera Proveniente de Plantaciones Forestales. También se deroga la Circular con número de referencia INAFOR/DE/WSC/191/06/15 donde se establece el procedimiento para el transporte y obtención de constancia de inspección técnica para exportación de madera proveniente de plantaciones forestales registradas y cualquier otra normativa que se le oponga a la presente Resolución Administrativa

QUINTA; VIGENCIA:
La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento. Cúmplase.

(f) Fabio Rueda Calderón. Codirector Administrativo. INAFOR.
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