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CRÉASE UNA MUNICIPALIDAD EN CIUDAD RAMA, EN CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 28 de diciembre de 1910
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 15 de enero de 1911
El Presidente de Provisional de la República
Decreta:
1° Crea una Municipalidad en ciudad Rama, en conformidad con las leyes vigentes.
2° Nombrar á las personas que deban desempeñar el Gobierno municipal en aquella comprensión jurisdiccional durante el próximo año, mientras se promulga la ley electoral definitiva, del modo siguiente:
Alcalde propietario, don Dionisio Thomas; suplente, don Tomás Maning. Regidores: don Acisclo Medina, don José Druk, don Alfredo Walker y don Santiago Rivalle. Síndico, don Benigno E. Milla; Juez Local propietario, don Moisés Medina; Juez Local suplente, don Benito Roblero; Juez de Agricultura, don Gregorio Guido; Juez de Agricultura suplente, don Secundino Porras.
Comuníquese. – Palacio Nacional. – Managua, 28 de diciembre de 1910. – Juan J. Estrada – El Ministro de la Gobernación – Adolfo Díaz.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Observación: El título de esta norma es sugerido, conforme publicación de la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, aprobado el 26 de noviembre del año 2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 13 de octubre de 2021.