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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
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Sin Vigencia

DECLÁRASE ESTADO DE SITIO Á TODA LA REPÚBLICA, DESDE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 12 de febrero de 1907

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3135 del 14 de febrero de 1907

Decreto

El Presidente de la República,

Considerando:

Que en el mes de enero último fue violado el territorio nicaragüense por el ejército del Gobierno de Honduras y atacada nuestra guarnición de Los Calpules, ocasionando considerable derramamiento sangre, y cometiendo atropellos y actos de merodeo en nuestras vecindades de la frontera;

Considerando:

Que pedidas inmediatamente á aquel Gobierno las satisfacciones y reparación que tan grave atentado exige, hubo de aceptarse que se sometiesen al fallo del Tribunal de Arbitros Centroamericano, en cumplimiento de la convención de Corinto de 1902;

Considerando:

Que el Tribunal de Arbitros pidió ante todo el desarme y licenciamiento de los ejércitos; y que el Gobierno de Nicaragua se ha negado á verificarlos porque sobrevinieron incidentes que importan nuevas ofensas del Gobierno de Honduras, que han venido á agravar las anteriores; y además debe tomarse en cuenta que en ningún caso podría admitirse tal desarme, después que esta República consintió en someter al arbitraje las reparaciones, por violación de nuestro territorio, á pesar de que un hecho tan escandaloso exigía pronta é inmediata satisfacción, lo que pone en evidencia la conducta del Gobierno en su afán de mantener la paz y observar los pactos internacionales, aún bajo su mayor amplitud:

Considerando:

Que el Gobierno de Honduras ha declarado por su parte, roto el pacto de Corinto, y en consecuencia, disuelto el Tribunal de Arbitros;

Considerando:

Que en tal estado de cosas, la seguridad de la República y la dignidad y el honor nacionales requieren que el Poder Ejecutivo tenga pleno libertad de acción para obrar como conviene á los caros intereses de la Patria y como lo demanda la honra de los nicaragüenses, que han visto con profunda indignación los actos incalificables de un Gobierno que antes bien debiera proceder como corresponde á quien rige los destinos de un pueblo hermano y amigo de Nicaragua.


Por tanto:

En Consejo de Ministros y haciendo uso de la facultad que le otorga el inciso 18 de la Constitución,

Decreta:

Artículo 1°- Declárase en estado de sitio á toda la República, desde la fecha de la publicación del presente decreto. En consecuencia, quedan en vigor las disposiciones de la Ley Marcial ó de seguridad pública, de diez de agosto de 1894.

Art. 2°- Serán considerados como traidores á la Patria los nicaragüenses que tomen armas contra la República, ó que directa ó indirectamente ayuden á sus enemigos; y en tal virtud sufrirán todo el rigor de las leyes militares.

Dado en el Palacio del Ejecutivo - Managua, doce de febrero de mil novecientos siete. J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación, de Justicia, de Policía, de Beneficencia, de Relaciones Exteriores y de Instrucción Pública - José D. Gámez - El Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Fomento y Obras Públicas - Francisco Castro - El Subsecretario de Guerra y Marina - C. Castellón.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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