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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL PERIODISTA MAURICIO SOCORRO MATUTE
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 6451, aprobado 05 de julio de 2011
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 05 de agosto de 2011
DECRETO A. N. No. 6451
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.
II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, el Licenciado en Periodismo Mauricio Socorro Matute, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor a esta distinción por parte de este Poder del Estado.
III
Que el Señor Mauricio Socorro Matute se ha destacado por sus servicios a la Patria a través de más de cuarenta años de ejercer el periodismo y la labor periodística y del fortalecimiento de la Democracia, la cual le ha hecho también merecedor de múltiples e importantes reconocimientos a nivel nacional.
IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a los y las periodistas que promueven y difundan las ideas y el conocimiento de una manera veraz y objetiva.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL PERIODISTA MAURICIO SOCORRO MATUTE
Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Periodista Mauricio Socorro Matute, con cédula de identidad número 441-130937-0005L, en reconocimiento a su distinguida trayectoria periodística, en el marco de la promoción y defensa de los valores y principios democráticos del pueblo nicaragüense.
Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.
Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y sólo será entregado al Periodista Mauricio Socorro Matute, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.
Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.