Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

AUTORIZACIÓN AL MINISTRO PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 1279, aprobado el 12 de julio de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 15 de julio de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Considerando:

I

Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, en su Reunión Extraordinaria celebrada en su sede el 25 de febrero de 1983, adoptó la Resolución AG-2/83 por medio de la cual se aprobó la "Propuesta para el Sexto Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo.

II
Que los países miembros de dicho Banco deberán votar en favor o en contra de dicha propuesta de aumento de recursos del mencionado Banco, emitiendo el voto correspondiente por medio del respectivo Gobernador.

III

Que la Junta de Gobierno considerará conveniente para los intereses de la República emitir el voto aprobatorio de la mencionada propuesta de aumento de recursos del Banco Interamericano de Desarrollo.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto 1° — Se autoriza al Cro. Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua, Luís Enrique Figueroa A., en su carácter de Gobernador del BID, para emitir el voto favorable en nombre de la República de Nicaragua cerca de la propuesta para el sexto aumento general de los recursos del Banco interamericano de Desarrollo según la Resolución AG- 1/83 de la Asamblea de Gobernadores del mencionado Banco.

Arto. 2°—Asimismo se faculta al Banco Centra! de Nicaragua para que en las fechas correspondientes según la Resolución indicada efectúe los aportes por cuenta y a nombre de la República, al capital del BID.

Arto. 3°— El presente Decreto entrará en agencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres. — "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. — Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. — Rafael Córdova Rivas,
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