Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECRETO DE 19 DE FEBRERO DE 1870, DECLARANDO CLARO EL ART. 190 DEL CÓDIGO PENAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de febrero de 1870

Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864

Decreto de 19 de febrero de 1870, declarando claro el art. 190 del código penal.

El presidente de la República,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

DECLARAN:

Art. único. Está claro, i de consiguiente no contiene duda fundada de derecho, el art. 190 del código penal que habla del perjurio, no obstante la lei de 9 de junio de 1851, que declara que la embriaguez no es causa adecuada para constituir el homicidio violento.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 22 de febrero de 1869. S. Morales, D. P. - P. Chamorro, D. S. - Miguel Robelo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Salón de sesiones de la Cámara del Senado. Managua, febrero 15 de 1870. - Mariano Montealegre, S. P. - J. León Avendaño, S. S. - Vicente Guzmán, S. S.

Por tanto: ejecútese. C. de G. Managua, febrero 19 de 1870. - Fernando Guzmán. - El Ministro de Justicia, Teodoro Delgadillo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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