AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, TRANSFERENCIA DE PARTIDA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 514, aprobado el 30 de junio de 1960
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1960
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 514
La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto, 1. — Autorízase al Poder Ejecutiva para efectuar en el Presupuesto de Gasto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partida de la Cámara de Diputados:
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en, <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. —Managua, D. N, 29 de Junio de 1960. — (f) J. J. Morales Marenco, D P. — (f) A. Martínez, DS. — (f) R. Navarro, DS
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado — Managua, D. N., 30 de Junio de 1960. — (f) Alejandro Abáunza E., SP. — (f) Leonardo Somarriba, SS. — (f) Héctor Lacayo Hurtado SS.
Por Tanto: Ejecútese. —Casa Presidencial. —Managua, D. N., 30 de Junio de 1960. — LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República. — (f) Gonzalo Meneses Ocón, Ministro de Hacienda por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 514, Autorizar al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos, Transferencia de Partida de la Cámara de Diputados, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.