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DECRETO LEJISALTIVO DE 28 DE MARZO DE 1859, FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE CUANDO LO ESTIME CONVENIENTE REUNA EN UNA SOLA PERSONA LOS MANDOS POLÍTICO I MILITAR DE MATAGALPA I NUEVA SEGOVIA, I MANDE A DIVIDIR LOS MISMOS DEPARTAMENTOS EN DISTRITOS, PONIENDO EN CADA UNO DE ELLOS UN GOBERNADOR DE POLICÍA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 24, aprobado el 28 de marzo de 1859
Publicado en el Código de Legislación el 01 de enero de 1864
Decreto lejisaltivo de 28 de marzo de 1859, facultando al Gobierno para que cuando lo estime conveniente reúna en una sola persona los mandos político i militar de Matagalpa i Nueva Segovia, i mande a dividir los mismos departamentos en distritos, poniendo en cada uno de ellos un Gobernador de policía.
Art. 1° Se faculta al Gobierno para que cuando lo tenga por conveniente reúna en una sola persona los mandos políticos i militares en los departamentos de Matagalpa i Nueva Segovia.
Art. 2° El Gobierno dividirá los espresado departamento en los distritos que juzguen conveniente para su más pronta i cómoda administración: con este fin i con el de promover la mejora de aquellos pueblos, mandará en visita a uno de sus Ministros u otra persona facultada competentemente.
Art. 3° Señalando los límites de los nuevos distritos, el Gobierno nombrará en cada uno de ellos un Gobernador de policía, quien a más de las atribuciones de su encargo ejercerá en lo político; económico i militar, las facultades que el Ejecutivo le demarque. Esta división en nada altera lo establecido por las leyes en los ramos judicial i electoral.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189, del 13 de octubre de 2021”.