Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY 427, LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA

LEY N°. 1104, aprobada el 20 de enero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 21 de enero de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1104

LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY 427, LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA

Artículo primero: Reformas
Refórmense los artículos 3 numeral 2, artículos 4 y 6 del Decreto - Ley 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, contenida en la Ley Nº. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 232 del 16 de diciembre de 2020, los que se leerán así:

"Artículo 3 El Instituto Nicaragüense de Cultura, tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:

1. Una Junta Directiva.

2. Dos Codirectoras o Codirectores.

Artículo 4 La Junta Directiva será el órgano superior de Dirección y Administración del Instituto y estará integrada por cinco miembros nombrados por el Presidente de la República. Dentro de los miembros estarán las dos Codirectoras o Codirectores.

Artículo 6 Las Codirectoras o Codirectores serán nombrados por el Presidente de la República y tendrán la representación legal del Instituto, con las facultades y funciones que les otorguen la Junta Directiva. Las Codirectoras o Codirectores colaborarán armónicamente en el cumplimiento de sus atribuciones y asumirán las atribuciones que se dispongan en la presente ley, reglamentos internos u otros instrumentos legales a fines a la misma."

Artículo segundo: Adiciones
Adiciónese un numeral 5) al artículo 5, del Decreto – Ley 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, el que se leerá así:

"5) Otorgar otras facultades y funciones a las Codirectoras o Codirectores".

Artículo tercero: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Codirector General" del Instituto Nicaragüense de Cultura, deberá leerse: "Codirectoras o Codirectores" según corresponda.

Artículo cuarto: Texto integrado y su publicación
Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena integración de las reformas y la publicación del Texto Íntegro, en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo quinto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de enero del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.